Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-018-2010-00682-01 de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568646802

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-018-2010-00682-01 de 18 de Marzo de 2015

Sentido del falloREMITIR DILIGENCIAS
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha18 Marzo 2015
Número de sentenciaAC 1362-2015
Número de expediente11001-31-10-018-2010-00682-01
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1362-2015

Radicación n° 11001-31-10-018-2010-00682-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).-

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la anterior solicitud, elevada por la señora Clara Eugenia del Espíritu Santo R.D. con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, para lo que se CONSIDERA:

1. En razón a que la sentencia dictada en primera instancia el 29 de junio de 2012 fue completamente desestimatoria de las pretensiones de la demanda (fls. 266 a 282, cd. 1), la apelación que contra la misma interpuso la actora se concedió en el efecto suspensivo, según auto del 17 de julio del citado año (fl. 289, cd. 1).

2. Se desprende del numeral 1º del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que cuando la apelación se concede en el indicado efecto -suspensivo-, el inferior conserva competencia para todo lo relacionado con las medidas cautelares.

3. La inscripción de la demanda sobre la que versó el escrito de que se trata, la ordenó el juzgado del conocimiento, en el curso de la primera instancia, mediante auto del 28 de febrero de 2012 (fl. 118, cd. 5).

4. Así las cosas, se concluye que esta Corte, como juez de casación, carece de competencia para pronunciarse sobre el señalado pedimento y que, por consiguiente, lo idóneo es disponer su remisión al Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de la ciudad, para que dicha autoridad lo resuelva, como estime pertinente.

5. Habida cuenta que en el proceso no hay constancia de que antes de trasladarse el expediente al Tribunal, se hubiese expedido y dejado en aquélla oficina judicial copia de las actuaciones pertinentes, con el propósito de que pueda decidirse lo solicitado, se ordenará la compulsación de las que se estiman necesarias.

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