Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL7883-2015 de 18 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581283218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL7883-2015 de 18 de Febrero de 2015

Fecha18 Febrero 2015
Número de expediente44576
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL7883-2015

Radicación No. 44576

Acta 04

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de octubre de 2009, en el proceso ordinario adelantado por L.R.F. contra AVIANCA S.A.

ANTECEDENTES

Con el escrito inicial, solicitó la actora que se declare que la empleadora violó las cláusulas 1a, 2a, 4a, 11, 19 y 61 de la convención colectiva de trabajo y el manual de reglamentos aeronáuticos en relación con los tiempos de descanso y días libres y, en consecuencia, se le condene al pago de las diferencias entre el valor de los viáticos de manutención pagados en dólares desde el mes de junio de 1998, con un promedio mensual de US $950 o su equivalente en pesos colombianos; US $24 por viáticos de manutención, o su equivalente en pesos colombianos por cada uno de los vuelos «con pernoctada» realizados en las rutas Bogotá-Quito-Bogotá, Bogotá-Guayaquil-Bogotá y Bogotá-Caracas-Bogotá, de conformidad con lo establecido en la cláusula 19 de la convención colectiva de trabajo; la suma de $34.672,oo por prima de supervisores de vuelo, incrementada de acuerdo con el IPC del año inmediatamente anterior a partir del 1o de julio de 2001, por todos los vuelos realizados como supervisora desde junio de 1998, con la incidencia prestacional del 40% de acuerdo con lo establecido en el parágrafo de la cláusula 61 convencional.

Así mismo, pretendió que se ordene reconocer a su favor, como factor salarial, el valor en dólares convertidos a pesos que la demandada ha cancelado por concepto de alojamiento de la actora en el exterior y a pagar o programar, 36 días libres correspondientes a los últimos tres años adeudados por ser «confundidos ilegalmente» con los tiempos de descanso.

Solicitó en razón a las anteriores condenas, reajustar la cesantía y sus intereses con el promedio real de salarios de los últimos tres meses, las vacaciones, las primas de servicios y la diferencia de los aportes para pensión de jubilación, todo por el periodo comprendido entre los años 1998 a 2001, más la indexación de las sumas adeudadas, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso

Expuso como fundamentos fácticos de esos pedimentos, que labora al servicio de la demandada desde el 10 de agosto de 1972, como auxiliar de vuelo internacional; que devenga un salario conformado por un mínimo garantizado equivalente a 70 horas de vuelo, prima de antigüedad y viáticos permanentes en dólares para su manutención y alojamiento en el exterior; que es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Avianca y la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo -ACAV-, en la que se estipuló de conformidad con el art. 130 del CST, que los valores que se pagan a los hoteles que alojan a los auxiliares de vuelo corresponden a viáticos y, que la demandada nunca los ha tenido en cuenta para la liquidación de prestaciones legales y extralegales con el argumento de que constituyen salario en especie.

Aseveró que desde hace cinco años aproximadamente, la accionada incumple con sus derechos «pactados en las Cláusulas 11 de la Convención Colectiva. "Escalafón de Auxiliares de Vuelo"; 19 "Viáticos"; 1 "Obligatoriedad de la Convención"; 2 "Principio de Favorabilidad" y 4 "Respeto de Normas" y 61 Prima de Supervisor; así como algunas disposiciones del Manual de Reglamentos Aeronáuticos, que regulan aspectos que se pueden catalogar como de índole laboral de tripulantes, (como por ejemplo máximo de horas de vuelo, tiempos de servicios) concretamente en relación con Días Libres Numeral 4.17.2.5 y Tiempos de descanso Numeral 4.17.2.4, violando así también sus derechos legales y Constitucionales Fundamentales».

Aseguró que la demandada le ha asignado el cargo de Supervisor de Cabina Internacional de Pasajeros con sus responsabilidades y funciones, sin reconocer la prima que éstos devengan como lo señala el parágrafo de la cláusula 61 convencional. Luego de referirse a los «viáticos de manutención en el exterior» establecidos en la cláusula 19, sostuvo que Avianca le asignó en el año 2000 los denominados vuelos «vampiros» que salían de Bogotá a las 9:30 p.m. y llegaban al aeropuerto de destino a las 11 p.m. pernoctando en un hotel; que esos vuelos fueron pagados bajo la modalidad «sin permanencia», esto es ida y regreso el mismo día, de lo que resulta que la accionada deba una diferencia de 24 dólares o su equivalente en pesos colombianos por todos los vuelos que ha realizado. Afirmó que la demandada programaba los descansos y días libres el día siguiente a la finalización de los vuelos, sin descontarle los tiempos de descanso establecidos por los reglamentos aeronáuticos; que se encuentra en el régimen tradicional del auxilio de cesantía y, que en el contrato de trabajo que suscribió con la accionada, la modalidad salarial pactada fue por unidad de tiempo (folios 2 a 19). Al dar respuesta al escrito inicial, la convocada a juicio se opuso a todas las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó la fecha de inicio de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por la demandante, su calidad de beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, el pago efectuado directamente a los hoteles en el exterior, el régimen de cesantías aplicable a la actora y la modalidad salarial pactada.

Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones que se demandan, errónea interpretación e indebida aplicación de las normas legales y convencionales, falta de aplicación de las disposiciones legales y convencionales, cumplimiento y pago de las obligaciones, petición antes de tiempo, buena fe y prescripción.

Manifestó en su defensa que el salario se encuentra conformado por un salario que depende del número de horas de vuelo que el auxiliar realice en el mes, con la garantía de un pago mínimo de 70 horas, que resulta variable, recargos legales por labores nocturnas, dominicales y festivos, viáticos por viajes dentro y fuera del país que varían según el destino y tiempo de permanencia, y la prima de antigüedad. En punto a los vuelos «vampiros», dijo son «Turn Around» por cuanto el tiempo del viaje no excede de 15 horas, tiempo previsto como regular para vuelos continentales. (folios. 320-336). II...

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