Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2979-2015 de 28 de Mayo de 2015
Fecha | 28 Mayo 2015 |
Número de expediente | 69711 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
AL2979-2015
Radicación n° 69711
Acta 16
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la sociedad WESTON S.A.S. en el trámite del recurso de anulación del laudo arbitral proferido dentro del conflicto colectivo entre la organización sindical SINTRAIME y la antes citada.
La empresa recurrente pidió la nulidad de todo lo actuado dentro del conflicto colectivo que culminó con el Laudo Arbitral de 21 de octubre de 2014, la cual fundamenta en que mediante Resolución 3964 de 24 de octubre de 2013 el Ministerio de Trabajo atendió la solicitud del sindicato SINTRAIME de convocar el Tribunal de Arbitramento, sin consideración a que desde el 25 de agosto de 2014 carecía de afiliados «por lo cual era jurídicamente imposible adelantar un conflicto colectivo». Agregó que quienes promovieron el conflicto renunciaron a la organización sindical antes de la instalación del Colegiado, de lo cual se le informó a la autoridad administrativa el 10 de septiembre de 2014; aunado a lo anterior, los árbitros consultaron sobre la posibilidad de continuar el trámite y que la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales de esa Cartera respondió mediante oficio de 7 de noviembre de 2013, del que resalta «de la ausencia de afiliados, se colige, que no se está en presencia de un conflicto colectivo, lo cual es inherente al tribunal de arbitramento y consecuente con ello, no procede el pronunciamiento del laudo arbitral».
Finalmente indicó que el 6 de enero de 2015 presentó ante el Ministerio de Trabajo, recurso de nulidad y pérdida de eficacia de la Resolución 3964 de 24 de octubre de 2013.
Por lo anterior solicita declarar la nulidad «de las actuaciones administrativas y judiciales generadas con posterioridad a la Resolución 3964 de 24 de octubre de 2013, confirmada en Acto 893 de 5 de marzo de 2014, hasta el momento en que se expidió el Laudo Arbitral por el Tribunal de Arbitramento». (folpios 7 a 19). II. CONSIDERACIONES
El trámite del recurso de anulación previsto en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo tiene por objeto verificar la regularidad del laudo, de manera que en caso de que la Corte encuentre que el Tribunal extralimitó el objeto para el que se le convocó debe proceder a anularlo, de lo contrario lo declara...
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