Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2894-2015 de 29 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581284382

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2894-2015 de 29 de Abril de 2015

Fecha29 Abril 2015
Número de expediente69822
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL2894-2015

Radicación n.° 69822

Acta 13

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de LUZ M.N.B.M. contra la sentencia emitida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de mayo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM.

ANTECEDENTES

Con el recurso extraordinario, la recurrente solicita:

casar la sentencia por la suscrita acusada, emanada de la SALA DE DESCONGESTION (sic) LABORAL-SEDE-DISTRITOS (sic) JUDICIAL DE CALI, SENTENCIA No. 0077 de mayo 5 de 2014, QUE CONFIRMÓ en su integridad la SENTENCIA No. 325 de fecha 22 de marzo de 2013 del Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali Valle del Cauca, Y EN SU LUGAR CONDENAR A LA PARTE DEMANDADA AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES INCOADAS EN LA DEMANDA.

Una vez CASADA la sentencia acusada, ruego a la Honorable Sala REVOCAR la de primer grado Para el efecto, expuso tres cargos, en los que refiere textualmente:

PRIMER CARGO: Me permito invocar como causal de casación contra la SENTENCIA No. 0077 de mayo 5 de 2014 del Tribunal Superior de SALA DE DESCONGESTION (sic) LABORAL-SEDE-DISTRITOS (sic) JUDICIAL DE CALI, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia de PRIMERA INSTANCIA, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por HERROR (sic) DE HECHO, al haberse dejado de apreciar por parte del Juez de Segunda Instancia la prueba documental correspondiente a la CONVENCION (sic) COLECTIVA DE TRABAJO-1996-1997 Y LA ADDENDA (sic) AL ARTICULO (sic) 29., la que fuera allegada debidamente autenticada, para en su lugar adentrarse en análisis y consideraciones que no correspondían al contexto de la apelación interpuesta.

Sin embargo el A-quo profirió Sentencia absolviendo a la parte demandada, y fue por esa injusta razón, que esta agencia procesal, en la referida apelación ante el Tribunal Superior Sala Laboral de la ciudad de Cali, se dio a la tarea de arrimar la copia de la Convención Colectiva debidamente autenticada, pues por falta de tal instrumento y de su autenticidad es que el a-quo despachó desfavorablemente las pretensiones incoadas en el...

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