Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL093-2015 de 28 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581285470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL093-2015 de 28 de Enero de 2015

Fecha28 Enero 2015
Número de expediente63132
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL G.H.L.A.

Magistrado ponente

AL093-2015

Radicación n.° 63132

Acta 01

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).

J.F.D. vs. DEPARTAMENTO DE VICHADA

En consideración a que para efectos de iniciar procesos de cobro coactivo, las providencias mediante las cuales se imponen las multas de que tratan los artículos 49 de la Ley 1395 de 2010 y 34 de la Ley 712 de 2001, deben contener en su parte resolutiva, los requisitos exigidos por los Acuerdos 1117 de 2001 y PSAA10-6979 de 2010, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se procede a aclarar el auto de 30 de julio de 2014, el cual quedará así: Impóngase la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, al doctor J.H.L., identificado con cédula de ciudadanía No.7.533.082, con T.P. No. 49.275, y con domicilio en la Calle 32 No. 13- 32, oficina 308, en la ciudad de Bogotá, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Así...

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