Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC2546-2015 de 19 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581285774

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC2546-2015 de 19 de Mayo de 2015

Número de expediente11001-31-03-018-2003-00517-01
Fecha19 Mayo 2015
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente

AC2546-2015

Radicación n.° 11001-31-03-018-2003-00517-01

(Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil quince)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).

Se decide el recurso de reposición interpuesto por L.M.D.E. y A.Q.C. contra el auto de 31 de octubre de 2013, inadmisorio de las demandas de casación por ellos formuladas frente a la sentencia de 1º de diciembre de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido en su contra por G.I.V.Á., trámite en el cual A.Q.C. contrademandó en pertenencia, con citación de los terceros indeterminados.

ANTECEDENTES
  1. Con fundamento en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, la Corte dictó la providencia cuestionada inadmitiendo las demandas y declarando desierto el recurso de casación de los impugnantes, ya que éstos desatendieron las exigencias de precisión y claridad que el legislador reclama de los cargos con que se pretende quebrar un fallo de segunda instancia, «como consecuencia de la confusión palpable en los tipos de errores que se le atribuyen (…) en relación con las mismas pruebas» (fl. 155).

    En tal sentido, se señaló que «[d]el resumen de ambos cargos aflora con notoriedad que en ellos se hacen acusaciones indiscriminadas en relación con las mismas pruebas, referidas a la comisión de yerros de derecho y de hecho, mixtura que en verdad los tornas confusos», relievando que:

    en el primero, y luego de una disquisición de raigambre jurídica que hace transitar el cargo por el terreno de la vía directa, la censura le atribuye al ad quem la comisión de error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba documental (fotocopia auténtica de la escritura pública 102 de 3 de febrero de 1983 …), (…) en relación con la cual (…) señala que el tribunal le atribuyó a esa fotocopia (…) el alcance probatorio previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que no tiene, sostiene, porque no lleva reproducida al pie la nota de haberse efectuado su inscripción en el registro, conforme lo normado en los artículos 256 [ibídem] (…) y 38 del Decreto 1250 de 1970. Y este desarrollo, en el que se aprecia que la crítica se cimenta en la infracción de normas probatorias, lo remata la censura trocando el tipo de error que inicialmente mencionó, para indicar que el mismo es de derecho (fl. 67).

    En relación con la sentencia proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá (…) los recurrentes le atribuyen al Tribunal haber incurrido en error de hecho. Sin embargo, no cuestionan (…) que el juez colegiado hubiese omitido o cercenado la prueba, o que le hubiese...

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