Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1352-2015 de 25 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581286570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1352-2015 de 25 de Febrero de 2015

Número de expediente67219
Fecha25 Febrero 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL1352-2015

Radicación n.° 67219

Acta 05 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de J.C.S.R. contra la sentencia emitida por la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, el 28 de febrero de 2013, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra COLPENSIONES y PHILIPS COLOMBIANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A.

ANTECEDENTES

En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta Sala que: «case totalmente la parte resolutiva de la sentencia impugnada, y que constituida en sede de instancia revoque en su totalidad la sentencia de segundo grado, y como consecuencia confirme la de primer grado y se condena a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de conformidad con todas las pretensiones de la demanda inicial».

Para el efecto, presenta un cargo, que refiere textualmente:

(…) acusar la mencionada sentencia de segunda instancia por ser violatoria de la ley sustancial en forma directa por desconocer pruebas importantes dentro del proceso a favor del demandante, se da una clara violación al artículo 29 de la CN., el artículo 8 de la ley 153 de 1887 artículo 19 del C.S.T art. 307 del C.P.C. , y sobre todo que da aplicación incorrecta por parte de la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTION (sic) LABORAL del Tribunal Superior del Distrito judicial de barranquilla, a los artículos 12 y 15 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 de 1990, artículos 14, 36, 141 de la ley 100 de 1993, articulo 8 del decreto 1281 de 1994. Desconoce el artículo 60 DEL C. de P.L.

(…)

Ahora limitándose el estudio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandad (sic), se observa que los argumentos expuestos están llamdos (sic) a prosperar teniendo en cuenta que no es suficiente la acreditación del numero (sic) de semanas cotizadas, sino que lo importante es la prueba de la exposición por parte del asalaiariado (sic) a altas temperaturas, prueba de caracvter (sic) científica, puesto que la prueba testimonial no nos puede dar luces exactas sobre la situación, porque no determina si verdaderamente la exposición estuvo por encima de los limites (sic) permisibles, es decir que en estos casos solo una prueba técnica, emitida por expertos en el tem,a (sic) puede dar acreditación de los hechos materia de estudio.

Desconoce el estudio técnico realizado por la ARP del ISS en la empresa donde laboraba el actor, Este documento visto por la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTION (sic), a folios 28 a 35, considera que en realidad no es un estudio sino un informe en relación con algunas áreas de la empresa PHILIPS que en algún momento estuvieron expuestos a altas temperaturas y por ende a actividad peligrosa. Esto es una clara contrariedad de la SALA en este fallo demandado, por cuanto dice al principio que se requiere una prueba técnica, que aquí desconoce, y resulta que esta prueba técnica seria del ISS, no le parece aplicar por cuanto sde (sic) hizo en otro momento, defendiendo a la empresa PHILIPS, como si esta hubiese cambiado de...

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