Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2950-2015 de 11 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581286674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2950-2015 de 11 de Marzo de 2015

Número de expediente42763
Fecha11 Marzo 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

SL2950-2015

Radicación n.° 42763

Acta 07

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por los señores R.A., M.A.B.M., J.G.B.C., G.F.P., CAMPO ELÍAS G.L., J.N.L., A.R., C.R.L., y G.R.E., en contra de la sentencia proferida el 30 de julio de 2009 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauraron los recurrentes y otras tres personas más a la sociedad BAVARIA S.A.

ANTECEDENTES

Los señores R.A., M.A.B.M., J.G.B.C., G.F.P., C.E.G.L., J.N.L., A.R., C.R.L., y G.R.E., junto con dos personas más (V.A.J.M. y U.V.B.) que se abstuvieron de accionar en el recurso extraordinario, y uno más, J.R.Z. quien desistió del mismo, llamaron a juicio a la sociedad Bavaria S.A., con el fin de que se declarara la nulidad del acta de conciliación laboral que suscribieron en forma individual con la demandada, y en consecuencia que la accionada terminó sin justa causa los contratos de trabajo con cada uno de ellos, con lo que realizó una reducción de la planta de personal en los términos de la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo vigente entre el 1ro de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002, que conllevó el incumplimiento de los artículos 2, 3, 14 y 52 del citado acuerdo colectivo.

Por ello solicitaron, a título de pretensiones principales, que se condenara a la llamada a juicio a reconocerles y a pagarles a favor de cada uno la suma de 95 días de salario básico por cada año de servicios y proporcional por fracción de año, conforme lo estableció la norma 14 de la convención colectiva de trabajo; la indemnización legal por despido sin justa causa; la pensión pactada en el artículo 52 convencional, indexada; y específicamente a favor del accionante R.A., el pago de las cesantías acorde con la cláusula 48 de la convención colectiva de trabajo, en concordancia con el artículo 17 del Decreto Ley 2351 de 1965, de la respectiva indemnización moratoria por pago incompleto de las prestaciones sociales, y a reliquidar los salarios, prestaciones e indemnizaciones del mismo en la forma consagrada en el acuerdo colectiva de trabajo.

Igualmente peticionaron como pretensiones subsidiarias, de las principales relacionadas con la declaración de la violación de normas convencionales, el pago de los derechos derivados del artículo 14 de la convención colectiva de trabajo, de la indemnización por despido sin justa causa de origen legal, y de la pensión establecida en el convenio colectivo, que se declare que la accionada incumplió los artículos 2, 3, 6, 13, 15 y 59 del contrato colectivo, así como la ineficacia de cada terminación del contrato de trabajo, y en consecuencia que se le ordene el reintegro a los cargos que venían desempeñando o a uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, junto con el pago de los emolumentos laborales causados entre el retiro y el reintegro.

Como peticiones comunes con ambos tipos de pretensiones, solicitaron el pago de la indemnización de perjuicios derivados del daño moral causado a cada uno de ellos, por el despido sin justa causa de que fueron víctimas, equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de emitirse la sentencia de segunda instancia; y la indexación de todos los valores que resultaren a su favor.

Fundamentaron sus pretensiones, básicamente, en que fueron trabajadores de la accionada, mediante contrato laboral a término indefinido que iniciaron entre septiembre de 1971 y junio de 1981; que recibían los beneficios convencionales establecidos en los acuerdos colectivos vigentes entre el 1ro de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002; que sus contratos de trabajos finalizaron entre el 1ro de mayo de 2001 y el 15 de octubre de 2003, a través de renuncias elaboradas por la empresa, que se vieron obligados a suscribir; que la demandada les liquidó las prestaciones sociales con un número de días de trabajo inferior al que le correspondía, teniendo en cuenta la fecha de ingreso y de terminación de cada uno, e incluso dejó de pagarle la respectiva indemnización legal por despido sin justa causa, así como los valores establecidos en la cláusula 14 convencional como resultado de la reducción de personal por la reestructuración de que fueron objeto las Cervecerías Bogotá (Techo), Bucaramanga, Dirección Administrativa, Neiva, y por el cierre total de Bogotá Calle 22B - Litoral y Villavicencio, de propiedad de la accionada; y que ellos tiene derecho además a la pensión convencional a partir de los 50 años de edad o desde la fecha de la desvinculación para aquellos que en esa fecha ya habían superado la edad mencionada, ya que nacieron entre septiembre de 1945 y abril de 1956.

Afirmaron que la demandada, sin previo permiso del Ministerio de Trabajo, suspendió el proceso de fabricación de envases y tapas de aluminio a cargo de Colenvases, y por ello ofreció a sus trabajadores un plan de retiro voluntario; que efectuó reducciones de personal en las cervecerías de Santa Marta y en las Malterias de Ipiales y de Santa Rosa de Viterbo; que por la adquisición de parte de las acciones de la fábrica de cervezas Leona, ordenó el cierre de Maltería de Colombia S.A., y de las cervecerías de Armenia, Bogotá calle 26 (Litoral), Colenvases, Cúcuta, G., Honda, Manizales, Neiva, P., P., Villavicencio, y la reducción de personal en las dependencias administrativas y de ventas, ofreciendo en consecuencia planes de retiro voluntario; que solo a algunos pocos de los trabajadores afectados con los cierres o reajustes, les ofreció traslado a otras fábricas o dependencias de la empresa, y a los demás les terminó el contrato de trabajo sin justa causa, con el pago de la indemnización respectiva, al no acogerse al plan de retiro voluntario; que sin embargo, algunos de los trabajadores retirados suscribieron actas de conciliación laboral, elaboradas por la accionada, y en contra de su voluntad, unos ante inspector de trabajo, otros ante funcionario del Centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Villavicencio, y unos más por transacción, y con ello terminaron la relación laboral supuestamente por mutuo consentimiento.

Indicaron que con dicha decisión empresarial, la demandada violó la cláusula de estabilidad convencional, que preveía que la terminación de los contratos de trabajo de las personas con contrato de trabajo indefinido solo era posible bajo las «causales establecidas en los artículos 61 (art. 6º Decreto Legislativo 2351 de 1965 ordinales a), b), e), f), g), i), y 62 (art. 7º Decreto Legislativo 2351 de 1965 del Código Sustantivo del Trabajo», y otros derechos convencionales, lo cual además les causó un daño moral, al alterarse en forma negativa su nivel de vida, la tranquilidad económica para subvenir sus necesidades básicas y crediticias, su afiliación a la seguridad social integral, y especialmente al sistema de seguridad social en salud, a pesar de que todos ellos habían prestados servicios a la accionada por más de 20 años.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso totalmente a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vigencia de la convención colectiva de trabajo, la vinculación laboral con los demandantes, y la fecha de ingreso de cada uno de ellos; en cuanto a la terminación del contrato de trabajo, expresó que en todos los casos fue por mutuo acuerdo, con la suscripción de sendas actas de conciliación laboral, previa renuncia del trabajador, aceptación del plan de retiro y el pago de una bonificación, acuerdo que fue libre y voluntario por parte del trabajador; y que en todos los casos pagó en forma completa los derechos laborales que le correspondían a cada uno de los accionantes, teniendo en cuenta su tiempo de servicio y su salario real devengado.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de cosa juzgada, pago, inexistencia de la obligación, compensación y buena fe.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 27 de junio de 2008, resolvió declarar probada la excepción de mérito de cosa Juzgada, y en consecuencia absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra (fls. 777 a 793).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de julio de 2009, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, lo siguiente;

Precisó como problema jurídico «si en la celebración de las respectivas conciliaciones que se registran en el expediente, las mismas presentan vicios de consentimiento por parte de los actores en conflicto, quienes en el fondo alegan la declaratoria de nulidad de tales actas porque estiman que fueron presionados o engañados por la pasiva en la diligencia de conciliación ante la autoridad competente».

Luego de declarar prósperas las tachas de sospechosos formuladas en contra de los testigos L.J.M.L. y J.T., al considerar que «se encuentran comprometidos con los resultados del proceso, pues a no dudarlo su ánimo se encuentra parcializado», derivado de sus calidades de directivos sindicales, y de que su testimonio «más que una narración de los hechos, lo que hace[n] es imputarle a la pasiva cometidos productos de su propia apreciación de los hechos, desde su óptica sindical»; de referirse al contenido del testimonio del señor C.J.C.M., quien describió la forma en que la demandada le presentó a los demandantes el plan de retiro voluntario, y que no tenía conocimiento de que algunos de los actores hubiere sido presionado para suscribir la conciliación...

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