Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2024-2015 de 15 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581286694

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2024-2015 de 15 de Abril de 2015

Fecha15 Abril 2015
Número de expediente67215
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL2024-2015

Radicación n.° 67215

Acta 11

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015).

Procede la Corte al examen de la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de CLARA OROZCO DE LA CRUZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de noviembre de 2013, en el proceso que adelantó contra SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. y COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. –COLFONDOS-.

ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la demandante Clara Orozco De La Cruz, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual se concedió en auto de 10 de marzo de 2014.

Esta Corporación mediante providencia judicial de 10 de septiembre de 2014, admitió el recurso interpuesto y ordenó el traslado respectivo. El 7 de octubre del mismo año, dentro del término legal, se allegó a la Secretaría de esta Sala, sustitución al poder otorgado por la demandante recurrente, junto con demanda de casación suscrita por el apoderado sustituto.

El 6 de noviembre de 2014, previo a resolver lo pertinente, se concedió al apoderado de la parte recurrente un término de cinco (5) días para que acreditara mediante presentación personal su calidad de abogado, por cuanto dicho requisito fue omitido. Transcurrido dicho término sin que se diera cumplimiento a lo proveído, esta S. por medio de auto del 10 de diciembre de 2014, no reconoció la personería solicitada y continuó el traslado a la parte recurrente por los 8 días hábiles faltantes.

Una vez se venció el término para la sustentación del recurso de casación, subió el expediente al Despacho para resolver lo pertinente. CONSIDERACIONES

En el presente asunto, advierte la Sala que el 7 de octubre de 2014 se allegó sustitución al poder otorgado por la recurrente a su apoderado principal; que en dicho memorial se omitió acreditar mediante presentación personal la calidad de abogado del sustituto, pese a que se le otorgó un término de cinco (05) días para tales efectos; que la sustitución en comento fue acompañada de sustentación del recurso suscrita por el apoderado sustituto.

Al respecto, esta Corporación ha sostenido que la...

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