Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 582042178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Marzo de 2013

Número de expediente42605
Fecha20 Marzo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

Radicado No. 42605

Acta No. 09 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de E.Y.S. ÁNGEL contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el Instituto de Seguros Sociales.I-. ANTECEDENTES La actora mencionada demandó al citado instituto para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. Que se tenga como efectivamente servido, mediante contratos de trabajo (supernumeraria) al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el tiempo comprendido entre el 18 de julio de 1988 al 10 de agosto de 1988; del 9 de enero de 1990 al 25 de enero de 1990; del 19 de junio de 1990 al 13 de julio de 1990; del 08 de octubre de 1990 al 08 de noviembre de 1990; del 06 de diciembre de 1990 al 1° de enero de 1991; del 02 de enero de 1991 al 25 de enero de 1991; del 26 de noviembre de 1991 al 20 de enero de 1992.

SEGUNDA. Que se tenga como efectivamente servido, mediante contrato de trabajo Nombramiento Provisional al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el tiempo comprendido entre el 18 de julio de 1988 y el 20 de enero de 1992, como se señala en la certificación laboral expedida por el jefe de recursos humanos del I.S.S.- Zona Occidente; de fecha 13 de agosto de 1996.

TERCERA. Que se declare judicialmente que entre EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como empleador y E.J.S.A., como trabajadora, existió un contrato de trabajo, sin solución de continuidad, en el lapso comprendido entre el 24 de marzo de 1992 y el 30 de noviembre de 2003, y que como consecuencia de esta declaratoria se tenga dicho tiempo como efectivamente servido al Instituto de Seguros Sociales.

CUARTA. Que se declare judicialmente que dicho Contrato a término indefinido fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES el día 30 de noviembre de 2003.

QUINTA. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales se condene a pagar a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a favor de mi mandante las sumas de dinero por los conceptos salariales, prestacionales del orden legal y extralegal o convencional que entre otros a continuación se relacionan:

5.1 Pago del auxilio de cesantías durante todo el vínculo laboral;

5.2 Pago de intereses a las cesantías, durante todo el vínculo laboral;

5.3 Pago prima de servicios anual y semestral por todo el tiempo laborado;

5.4 Pago de prima de navidad por todo el tiempo laborado;

5.5 Pago de vacaciones por todo el tiempo laborado,

5.6 Pago de la prima de vacaciones por todo el tiempo laborado; equivalente a treinta (30) días de salario básico, de acuerdo a la convención Colectiva vigente con el I.S.S.

5.7 Pago de bonificación por servicios;

5.8 Pago de la Indemnización moratoria, que trata el artículo 1° del Dec.797 de 1949;

5.9 Pago de la Indexación ó corrección monetaria.

5.10 El Reintegro al cargo que tenía mi poderdante en el I.S.S., y como consecuencia el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de recibir desde el despido hasta su reintegro al I.S.S.

5.11 Reconocimiento y pago de la incapacidad de maternidad, de fecha 21 de agosto de 1994.

5.12 Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S Patrono a la respectiva E.P.S (Empresa Promotora de Salud), durante todo el tiempo del vínculo laboral de la demandante con el I.S.S.

5.13 Devolución de los aportes que mi mandante efectuó al Sistema de Seguridad Social en salud, a la E.P.S. — I.S.S., en una proporción mayor a la que ordena la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.

5.14 Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por parte del I.P. a un Fondo de Pensiones, durante todo el tiempo del vínculo laboral de la demandante con el I.S.S.

5.15 El pago correspondiente al reajuste salarial que se le dejó de efectuar durante los últimos cinco (5) años, anteriores al 30 de noviembre de 2003 a mi poderdante.

5.16 El pago de todas las prestaciones sociales, teniendo como base los salarios reajustados de conformidad con lo ordenado por el Gobierno Nacional y acatado por el Consejo Directivo del I.S.S.

5.17 Que se tenga como efectivamente servido al sector público, y en especial al I.S.S., los periodos laborados como supernumeraria, a partir del 18 de julio de 1988 y hasta el 20 de enero de 1992, y por el tiempo comprendido a partir del 24 de marzo de1992 hasta el 30 de noviembre de 2003.

5.18 Devolución de los dineros, retenidos por concepto de retención en la fuente; durante todo el tiempo que duro el vínculo laboral de la demandante con el I.S.S., mediante supuestos contratos de prestación de servicios.

5.19 Se reconozcan y paguen todas los derechos, salarios y prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas vigentes durante toda la relación laboral de mi mandante con el I.S.S., y que si se aplicaron a los trabajadores Oficiales de planta del I.S.S. (Bonificaciones, prima técnica, incremento salarial, vacaciones, prima de servicios, etc).

5.20 Reconocimiento y pago de la prima técnica, correspondiente al 10 % de la asignación básica, de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes en la relación laboral.

5.21 Reconocimiento y pago de las vacaciones, que corresponden a veinte (20) días hábiles de descanso remuneratorio a quienes tengan diez 10 años de servicios al I.S.S., de conformidad con las convenciones colectivas que se le aplican a mi poderdante.

5.22 Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones, correspondiente a treinta (30) días de salario básico, de conformidad con las. Convenciones Colectivas.

5.23 Reconocimiento y pago de la prima de servicios, en adición a la prima legal, equivalente a dos (2) primas de servicio al año, cada una de ellas corresponde a quince (15) días de salario pagaderos en los primeros quince t15 días del mes de junio quince (15) días de salario en los primeros quince (15 días del mes de diciembre, de acuerdo a la Convención Colectiva vigente con SINTRAISS.

5.24 Reconocimiento y pago del Auxilio de Maternidad, equivalente a un 20% del salario mínimo legal mensual, de conformidad con la convención colectiva vigente con el I.S.S.

5.25 Reconocimiento y pago del subsidio familiar, que equivale a la suma resultante del reparto del cuatro por ciento (4%), conforme a la ley del valor de la nómina general mensual por cada hijo, hasta la- edad de 18 años. (Convención Colectiva — SINTRAISS).

5.26 Se ordene la actualización de las sumas adeudadas por la empresa INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios y demás sumas determinadas legal y convencionalmente, mediante la aplicación de la corrección monetaria por la devaluación de la moneda.

  1. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA. De no prosperar el Reintegro al cargo de mi poderdante, solicito se le conceda la respectiva Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de las distintas Convenciones Colectivas de Trabajo, celebradas por SINTRAISS, vigentes durante la relación laboral de mi poderdante con el I.S.S.

SEGUNDA. De no prosperar que existió un Único contrato de trabajo a término indefinido, en el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1992 y el 30 de noviembre de 2003, sin interrupción, entre el SEGURO SOCIAL y la señora E.J.S., solicito se tengan en cuenta los siguientes contratos de trabajo celebrados por mi poderdante con el I.S.S. y como consecuencia el pago de todos los derechos legales y extralegales o convencionales, por cada uno de los contratos de trabajo, que a continuación se señalan:

TERCERA. Que se declare judicialmente que entre EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, como empleador y la señora E.J.S., como trabajadora, existieron varios contratos de trabajo, de la siguiente forma y dentro de los siguientes periodos: un contrato de trabajo en el lapso comprendido entre el 31 de diciembre de 1991 y el 28 de febrero de 1993; en el lapso comprendido entre el 9 de marzo de 1993 y el 8 de septiembre de 1994; en el lapso comprendido entre el 14 de octubre de 1994 y el 2 de abril de 1997; en el lapso comprendido entre el 14 de abril de 1997 y el 10 de julio de 1998; en el lapso comprendido entre el 16 de julio de 1998 y el 30 de noviembre de 1998; en el lapso comprendido entre el 18 de diciembre de 1998 y el 30 de septiembre de 2001; en el lapso comprendido entre el 8 de octubre de 2001 y el 31 de octubre de 2001; y en el lapso comprendido entre el 6 de noviembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2003, de conformidad con la misma certificación laboral de fecha 10 de marzo de 2006, expedida por el jefe del Departamento de recursos humanos — Seccional Cundinamarca y Distrito Capital del SEGURO SOCIAL.

CUARTA. Que así mismo, y como consecuencia de las anteriores declaraciones judiciales se condene a pagar a la entidad demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a favor de mi poderdante por cada uno de los contratos de trabajo señalados en el numeral anterior, las sumas de dinero por los conceptos salariales, y prestacionales del orden legal y extralegal o convencional causados a partir del 24 de marzo de 1992, que entre otros a continuación se relacionan:

4.1 Pago de la Indemnización prevista en la Ley 50 de 1990, por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías a 16 de febrero de cada año, durante toda la vinculación laboral de la demandante con el I.S.S., a razón de un día de salario por cada día de mora en la consignación hasta el momento en que se efectúe el pago.

4.2 Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, por parte del I.S.S Patrono a la respectiva E.P.S. (Empresa Promotora de Salud), durante...

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