Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº SC4958-2015 de 28 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585341274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº SC4958-2015 de 28 de Abril de 2015

Fecha28 Abril 2015
Número de expediente11001-31-03-001-2002-00912-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC4958-2015

Radicación n° 11001-31-03-001-2002-00912-01

(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    L.F.R.R. acudió a la jurisdicción para que se declarara que las Fundaciones Antonio Restrepo Barco (FRB) y para la Educación Superior (FES), la primera en su condición de arrendadora le turbaron el goce del Colegio Paulo VI durante la vigencia del contrato de arrendamiento celebrado con él, por lo que son civilmente responsables de los perjuicios que le ocasionaron.

    En consecuencia, se condenara a las demandadas al pago de $53’405.000 por concepto de la inversión realizada en el establecimiento educativo, más la capitalización de intereses desde el 1º de enero de 1987 liquidada con la fórmula de «inversión con reinversión de intereses» certificada por la Superintendencia Bancaria por valor de $8.199’315.313 o la cantidad que sea probada en el proceso además de los réditos moratorios.

  2. Los hechos

    1. En el año 1983, la Fundación Antonio Restrepo Barco le arrendó a L.F.R.R. y P.S.A. el plantel educativo P.V. ubicado en la Calle 89 No. 87A-50 de la ciudad de Bogotá.

    2. En razón del incumplimiento de normas atinentes al servicio que se prestaba y en virtud del estado deplorable de las instalaciones, al momento de suscribirse el referido convenio, la institución tenía derogada la licencia de funcionamiento, medida impuesta por la Resolución No. 023339 de 9 de julio de 1982 dictada por la Secretaría de Educación Distrital.

    3. El establecimiento educativo se arrendó junto con el inmueble en el que funcionaba además de «todos sus elementos, muebles y enseres académicos» y debía destinarse únicamente para la enseñanza de básica secundaria en las jornadas diurna y nocturna.

    4. Como término de duración, las partes fijaron el de tres (3) años a partir del 1º de diciembre de 1983, prorrogable a voluntad de las partes, pactándose como renta mensual la suma de $400.000 para la primera anualidad con un incremento del 10% anual en adelante, estipulaciones que luego fueron modificadas en el documento de 24 de agosto de 1985 suscrito por el representante legal de la arrendadora.

    5. Se acordó que los inquilinos debían contratar al personal docente y administrativo sin que ello implicara sustitución patronal ni subordinación alguna de los trabajadores a la Fundación Antonio Restrepo Barco.

    6. P.S.A., en escrito de 30 de junio de 1984, cedió sus derechos en el contrato de arrendamiento al coarrendatario L.F.R.R..

    7. El arrendatario del plantel realizó gestiones docentes, administrativas y financieras para recuperar la licencia de funcionamiento, saneando las deficiencias e imperfecciones que para entonces tenía.

    8. Con esa finalidad construyó algunas dependencias e instaló varios equipos, tales como: «treinta (30) baños o sanitarios (…), cinco (5) lavamanos para hombres y cinco (5) (…) para mujeres, dos (2) bebederos (…); 14 aulas; (…) laboratorios de química, con tres mesones en cemento con su instalación de gas y diez (10) mecheros para cada mesón, instalación de agua con cinco (5) llaves o plumas para cada mesón y canal de desagüe para cada mesón; (…) laboratorio de física y mecánica con tres (3) mesones en cemento, cada mesón con instalaciones eléctricas; (…) laboratorio de biología completamente enchapado en baldosa pedernal; (…) 12 aulas, (…) cancha de baloncesto, cafetería para profesores, y reparaciones locativas para restaurar integralmente el inmueble (…)».

    9. También reparó las paredes y los tableros o pizarrones de las aulas de clase y efectuó otras obras, entre ellas las de «resanar paredes de los corredores o pasillos, levantar muros, arreglar pisos, las escaleras echar pisos, restaurar cielos rasos, recuperar baños que estaban ya instalados, tubería, grifos, las chapas de las puertas, colocar vidrios donde faltaban, bombillas, empañetar, pintar paredes, puertas, ventanas, restaurar y pintar un muro existente que encierra el predio (…), instalaciones eléctricas, plomería», todo por valor de $10’422.000.

    10. Los laboratorios de química, física y biología fueron dotados con sus respectivos equipos, lo que costó $1’678.000 y algunos elementos para «física y mecánica» se adquirieron en $257.000, a lo que se adicionó la compra de 50 máquinas de escribir manuales y 40 eléctricas para las clases de mecanografía con un costo de $1’470.000; 1 computador IBM con impresora y 10 computadores Texas Instruments valorados en $3.000.000.

    11. Se adquirieron 40 radiograbadoras Sony para ser utilizadas en las actividades de inglés por $538.000; material didáctico (mapas y láminas) por $155.000; el arreglo de pupitres costó $542.000 y fueron adquiridos 1200 de esos muebles a razón de $72.000 cada uno para un total de $8’520.000; 250 sillas universitarias unipersonales a $5.000 unidad, ascendiendo su valor a $1’250.000; muebles y utensilios para la cafetería de profesores (sillas, mesas, estufa industrial, nevera y otros) por $493.000.

    12. Desaparecidas las circunstancias que impedían el funcionamiento de la institución educativa, lo que verificó la Secretaría de Educación de Bogotá en visita realizada el 23 de noviembre de 1984, la funcionaria que intervino recomendó al Ministerio de Educación y a dicha dependencia distrital «derogar la Resolución n° 023339 del 9 de julio de 1982».

    13. El arrendatario cumplió la obligación de pagar la renta estipulada, habiendo el arrendador expedido los correspondientes recibos, incluido el de 24 de agosto de 1985 por concepto de «los cánones de arrendamiento por los años lectivos de 1986, 1987, 1988 y 1989, es decir, del 1º de enero de 1986 hasta el 30 de diciembre de 1989, modificándose de esta manera las cláusulas quinta y sexta del contrato de arrendamiento» por un total de US$100.000 equivalentes a $15’000.000.

    14. El actor obró de acuerdo con lo convenido en cuanto al nombramiento de algunos trabajadores administrativos, pago de salarios y prestaciones sociales a docentes y empleados. También cumplió con la reparación y mantenimiento de las instalaciones según lo acordado, inversión que ascendió a más de $50’000.000.

    15. Ante la incapacidad que afectó al síndico representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, el Presidente de la República designó en ese cargo a la Fundación para la Educación Superior (FES), y por su intermedio la arrendadora realizó actos que turbaron el goce del bien arrendado.

    16. Entre los aludidos hechos perturbatorios se verificaron los siguientes: i) la inspección judicial adelantada con el pretexto de actualizar dineros, exhibir el contrato de arrendamiento y los recibos de pago; ii) la denuncia penal instaurada «por falsedad de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento»; iii) la demanda de lanzamiento presentada el 4 de agosto de 1986 por mora en el pago de la renta de ese año, y iv) la acción ejecutiva que cursó en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, donde se decretó como medida cautelar el embargo de los dineros recibidos por el Colegio Paulo VI por concepto de matrículas y pensiones.

    17. El proceso penal fue conocido por el Juzgado 72 de Instrucción Criminal de Bogotá que ordenó cesar el procedimiento, decisión confirmada por el superior funcional, y la demanda de lanzamiento se promovió sin justificación porque en la prueba anticipada de inspección judicial se exhibieron los recibos de pago de la renta hasta el 30 de diciembre de 1989.

    18. Por último, el 12 de febrero de 1987, la Fundación FES invadió y ocupó de hecho el colegio arrendado, impidiéndole al arrendatario ingresar a sus instalaciones; envió comunicaciones a algunas autoridades para que le desconocieran la citada calidad, y nombró secretario, rector, profesores, celador, etc.

    19. El Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá, a quien correspondió conocer la causa de lanzamiento, el 2 de diciembre de 1988 dictó sentencia favorable a las pretensiones de la demandante sin haber oído a los arrendatarios por considerar que no acreditaron el pago de la renta, no obstante obrar como prueba la inspección judicial en la que se exhibieron los recibos de pago correspondientes.

    20. La diligencia de lanzamiento tuvo lugar el 5 de febrero de 1991, fecha para la cual el arrendatario ya no se encontraba en el Colegio, pues había sido desalojado de hecho por la Fundación FES desde el 12 de febrero de 1987. Además, el contrato de arrendamiento terminó el 30 de diciembre de 1989.

    21. Al actor no se le hizo entrega de los bienes que compró para la dotación ni le reconocieron las mejoras que efectuó a pesar de haber invocado el derecho de retención, y como no se le permitió ingresar a la institución «no pudo sacar los recibos de pago, las facturas, los comprobantes donde constan los objetos comprados para el colegio arrendado y los pagos que hizo por concepto de las obras adelantadas».

    22. En virtud de la medida de embargo dictada dentro del proceso ejecutivo que le adelantó la arrendadora, desde noviembre de 1986 no volvió a recibir dineros por concepto de matrículas y pensiones, los cuales se entregaron a la fundación demandante que también percibió las cantidades pagadas extemporáneamente por los alumnos a título de los señalados rubros y obtuvo los beneficios de la inversión realizada por el arrendatario para el adecuado funcionamiento del establecimiento educativo.

    23. La injusta y arbitraria perturbación también se materializó con los nombramientos de rector y secretario del Colegio efectuados en enero de 1987; la suscripción de los respectivos contratos laborales a partir de 2 de febrero de ese mismo año, y la comunicación a las autoridades...

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