Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01343-00 de 6 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 06 Octubre 2015 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01343-00 |
Número de sentencia | AC 5848-2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Armenia |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5848-2015
R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-01343-00
Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Corozal -S., perteneciente al Distrito Judicial de Sincelejo, y Tercero de Familia en Oralidad de Armenia –Quindío, adscrito al Distrito Judicial de tal capital, para conocer del juicio que se reseñará a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. La señora J.L.A. en su calidad de madre de los menores D.S. y J.S.D.L., presentó demanda con el fin de que el señor Diego Jair Díaz Morales les autorice a aquéllos la salida del país, por ser éste su progenitor (fls. 1 a 4, cdno. 1).
2. Aunque en el escrito principal se señaló que el convocado se encuentra domiciliado en Armenia –Quindío, éste fue dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia –S., despacho que en virtud de lo previsto en el literal h) del artículo 4º del Decreto 2272 de 1989 descartó su aptitud para avocarlo y lo dirigió a los Jueces de Familia de Corozal -S. (fl. 41, ibídem).
3. El conocimiento del litigio le correspondió entonces al Juzgado Promiscuo de Familia de la última localidad mencionada, quien a pesar de haberlo admitido a trámite, en auto de 14 de abril de 2015 resolvió:
Conforme al mandato del ARTICULO 8º del Decreto 2272 de 1989 (…) [e]n los procesos de (…) permisos para salir del país (…) en que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial CORRESPONDERÁ AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL MENOR. En la demanda Verbal Sumaria de Salida de Menores al Extranjero, manifiesta que los menores se encuentran bajo el cuidado y custodia del padre o demanda[do] D.D.M., el cual se encuentra residenciado en la ciudad de Armenia Quindío, que lo dicho se encuentra corroborado por el comunicado de fecha 05 de Noviembre de 2014, proveniente del Instituto de Bienestar Familiar Regional Quindío centro zonal Armenia Sur, donde se afirma que los menores se encuentra[n] bajo su poder o custodia, [por] lo que (…) es necesario remitir el expediente al Juzgado de Familia de Armenia Quindío (fl. 55, ídem).
4. Reasignada la causa, en proveído de 13 de mayo siguiente, el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Armenia –Quindío, promovió colisión...
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...domiciliados constituye apenas una de sus varias manifestaciones legislativas (CSJ AC, 19 feb. 2013, R.. 2012-02244-00, reiterado en AC5848-2015). 3. En este orden de ideas, al margen de determinar aquí cuál de los operadores en contienda es apto para conocer de la solicitud presentada y, c......