Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01343-00 de 6 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589458270

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01343-00 de 6 de Octubre de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha06 Octubre 2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01343-00
Número de sentenciaAC 5848-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Armenia
MateriaDerecho Civil
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC5848-2015

R.icación n.° 11001-02-03-000-2015-01343-00


Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Corozal -S., perteneciente al Distrito Judicial de Sincelejo, y Tercero de Familia en Oralidad de Armenia –Quindío, adscrito al Distrito Judicial de tal capital, para conocer del juicio que se reseñará a continuación.


I. ANTECEDENTES


1. La señora J.L.A. en su calidad de madre de los menores D.S. y J.S.D.L., presentó demanda con el fin de que el señor Diego Jair Díaz Morales les autorice a aquéllos la salida del país, por ser éste su progenitor (fls. 1 a 4, cdno. 1).


2. Aunque en el escrito principal se señaló que el convocado se encuentra domiciliado en Armenia –Quindío, éste fue dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Betulia –S., despacho que en virtud de lo previsto en el literal h) del artículo del Decreto 2272 de 1989 descartó su aptitud para avocarlo y lo dirigió a los Jueces de Familia de Corozal -S. (fl. 41, ibídem).


3. El conocimiento del litigio le correspondió entonces al Juzgado Promiscuo de Familia de la última localidad mencionada, quien a pesar de haberlo admitido a trámite, en auto de 14 de abril de 2015 resolvió:


Conforme al mandato del ARTICULO 8º del Decreto 2272 de 1989 (…) [e]n los procesos de (…) permisos para salir del país (…) en que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial CORRESPONDERÁ AL JUEZ DEL DOMICILIO DEL MENOR. En la demanda Verbal Sumaria de Salida de Menores al Extranjero, manifiesta que los menores se encuentran bajo el cuidado y custodia del padre o demanda[do] D.D.M., el cual se encuentra residenciado en la ciudad de Armenia Quindío, que lo dicho se encuentra corroborado por el comunicado de fecha 05 de Noviembre de 2014, proveniente del Instituto de Bienestar Familiar Regional Quindío centro zonal Armenia Sur, donde se afirma que los menores se encuentra[n] bajo su poder o custodia, [por] lo que (…) es necesario remitir el expediente al Juzgado de Familia de Armenia Quindío (fl. 55, ídem).


4. Reasignada la causa, en proveído de 13 de mayo siguiente, el Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Armenia –Quindío, promovió colisión...

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