Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-009-1997-01799-01 de 7 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589458394

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-009-1997-01799-01 de 7 de Septiembre de 2015

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA OBJECIÓN DE COSTAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2015
Número de sentenciaAC5073-2015
Número de expediente11001-31-03-009-1997-01799-01
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC5073-2015

Radicación n° 11001-31-03-009-1997-01799-01


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).


Se decide lo relacionado con la objeción a la liquidación de costas formulada por los recurrentes en casación en los procesos ordinarios acumulados de J.V.N. y Stella Villar de Villegas contra el Banco Ganadero, hoy Banco BBVA S.A.



  1. ANTECEDENTES


  1. La Corte no casó el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la referencia, condenando en costas a los impugnantes, por lo que señaló seis millones de pesos ($6’000.000) como agencias en derecho (SC9618-2015, folios 156 al 249).


  1. La Secretaría realizó la liquidación ordenada, incluyendo como única partida el anterior concepto (folio 252).


  1. Los demandantes, en tiempo, objetan dicho rubro porque «desconoce los criterios establecidos en el artículo 3° del acuerdo N° 1887 de 2003, para la tasación de las agencias en derecho», como son (folios 253 al 255):


  1. La calidad y duración útil de la gestión del apoderado, que se limitó a presentar «un escrito descorriendo el traslado de dicho recurso, mediante el cual reiteró los argumentos expuestos tanto en primera como en segunda instancia».


  1. Por los hechos conocidos perdieron todo su patrimonio y no tienen los recursos para pagar, mientras que su contraparte es una entidad financiera de alto poder económico.


  1. Acudieron ante la justicia con la firme convicción de tener un derecho, por lo que su proceder no fue caprichoso ni deliberado.


  1. Está pendiente la cuantificación de las costas en el Tribunal y en primera instancia que harán más gravosa su situación.


  1. La opositora descorrió el traslado del escrito, señalando que «el encargo profesional no comprende únicamente la elaboración y presentación de memoriales y recursos, sino toda una actividad encaminada a vigilar constantemente el desarrollo del proceso en orden a controlar la validez y legalidad», sin que lo corto de la réplica demerite la profundidad de sus planteamientos, ni sean de recibo los restantes motivos expuestos (folios 257 al 259).


  1. CONSIDERACIONES


  1. Si bien la búsqueda de solucionar los conflictos...

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