Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68056 de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589459582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68056 de 7 de Octubre de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente68056
Número de sentenciaAL5933-2015
Fecha07 Octubre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL5933-2015

Radicación n.° 68056

Acta 35


Bogotá, D. C., siete (07) de octubre de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Corte en torno al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de JUAN MANUEL LUQUEZ MONTERO, A.E.A.J., W.A.C.C., ISAAC MARÍA VENERA NIEVES, A.R.N.V., PEDRO ALCÁNTARA RIVERA HERNÁNDEZ, J.D.F.C., PEDRO JOSÉ UCROS RIVERA, A.B.G.D., ALFREDO ALBERTO RÍOS ANAYA, J.A.F.A., ROLANDO ENRIQUE PADILLA CAMIS, L.A.R.C., ALBERTO VILORIA CHÁVEZ y MARTÍN ELÍAS VISBAL ROA contra la sentencia emitida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de marzo de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron contra BAVARIA S.A.


ANTECEDENTES



Con el recurso extraordinario, los actores solicitan a esta S.:



(…) la CASACIÓN de la sentencia acusada. En sede de instancia, solicito se REVOQUE la decisión del Ad-quem, y en su lugar declare prósperas las pretensiones de la demanda.


Sobre las costas, se resolverá de conformidad con el resultado del proceso.



Para el efecto, expone un cargo, en los que refiere textualmente:

Acuso la sentencia impugnada por la causal prevista en el numeral 1° del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, artículo 7° de la Ley 16 de 1969, POR VIOLACIÓN INDIRECTA de los artículos 43 y 140 del C.S.T, artículos 1740 y 1741 del Código Civil, por la aplicación indebida artículo 306 y 332 del C.P.C., artículo 78 y 145 del C.P.T.S.S.


ERRORES DE HECHO

  1. - Desconocer los precedentes verticales establecidos sobre el fenómeno jurídico de la INEFICACIA DE LA RENUNCIA (i) por la SALA DE CASACION (sic) LABORAL Radicación No. 8940, de seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y seis, (ii) en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, radicación No. 22.842, Magistrado Ponente Gustavo José Gnecco Mendoza, por el cual resuelve el Recurso Extraordinario de Casación que interpuso la Compañía Nacional de Chocolates S.A. contra la sentencia del Tribunal de Ibagué, dictada el 10 de septiembre de 2003, en el proceso ordinario laboral que promovieron A.I.D.C. y L.M.B.V. contra la recurrente Y (iii) la Sentencia del 2 de diciembre de 1994, con Radicación No. 6684.

  2. - Tener como pretendido por los demandantes la anulación de las actas de conciliación suscritas por los demandantes, habiéndose pedido esto, sino la declaratoria de su ineficacia.

  3. - Tener como pretendido por los demandantes la reanudación del contrato, cuando lo pedido es la declaración de ineficacia de la renuncia y sus actos consecuenciales, que implica seguir vigente aún después de la renuncia y la celebración de la conciliación.

  4. - No sentirse obligado el Ad Quem, a corregir el orden lógico secuencia, que no abordó el A-quo, dejándolo en libertad de conformidad al artículo 306 del CPC-, a no pronunciarse sobre la pretensión principal, que es la ineficacia de la renuncia.

  5. - Dar como principal y cosa juzgada las actas de conciliación celebradas por las demandantes, sin resolver la ineficacia de las renuncias.


DEMOSTRACION (sic) DEL CARGO Y CONCEPTO DE VIOLACION (sic)


La ineficacia de la renuncia o del despido coloca al trabajador en la situación del artículo 140 del C.S.T., vale decir en disponibilidad de laborar pero sin poder hacerlo efectivamente por disposición o culpa del patrono. Esto implica que el empleado tiene derecho a los salarios y demás emolumentos laborales que le corresponden al servidor activo, que el patrono acceda a ofrecerle trabajo o finalice eficazmente el nexo laboral mediante cualquiera de los modos válidos de terminación.


De allí, que la acción para declarar la ineficacia de un despido o de la renuncia inducida o provocada de un trabajador, dado que lo que busca es el reconocimiento judicial de un hecho jurídico anterior NO PRESCRIBE EN CUANTO TAL, sino que se causan ordinariamente los derechos que sucesivamente se van...

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