Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43434 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589463066

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43434 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente43434
Número de sentenciaAP5149-2015
Fecha09 Septiembre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




AP – 5149 - 2015

R.icación n° 43434

Aprobado acta nº 314




Bogotá, D.C., nueve de septiembre de dos mil quince (2015)




VISTOS:


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de L.G. RAMOS y J.A.S. REYES, Soldados Profesionales del Ejército Nacional, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 7 de octubre de 2013, mediante la cual se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (H., condenando a los mencionados procesados como coautores de la conducta punible de Homicidio en persona protegida.


H E C H O S


En el proveído impugnado quedaron consignados de la siguiente manera:


Informa la actuación que siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde del 19 de diciembre de 2006, en el sitio denominado “La Línea”, zona limítrofe entre la vereda El Recreo, jurisdicción del municipio de Garzón-Huila y la vereda Quebrazón, área rural del municipio de Florencia-Caquetá; tropas adscritas al tercer Pelotón de la Compañía Catapulta, batallón C.P., dieron muerte a los ciudadanos D.A.R., A.L.M.Á. y la menor M.D.A.M., cuando se movilizaban en una motocicleta.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el 19 de julio de 2006, la Fiscalía 22 Seccional de Garzón, dispuso abrir la investigación previa, dentro de la cual llevó a cabo la práctica de algunas pruebas, culminada la cual profirió resolución de apertura de instrucción mediante resolución del 28 de noviembre de ese año, ordenando vincular a la investigación mediante indagatoria a las siguientes personas: S.S.J.L.Z.; C.T.J.F.M.P.; Cabo Tercero Manuel Urrea Orjuela; Soldados Profesionales Fernando López Cabrera, H.W.C.L., Rodrigo Becerra Cifuentes, J.B.T., Jaime Cabrera Jaramillo, W.C.L., C.C.R., José Cuéllar Rodríguez, V.H.C.R., J.L.E.B., J.G.P., Yeison García Muñoz, R.G.O., L.G.R., J.G.B., L.J.H., D.L.R., J.A.O., Andrés M. Pastrana López, J.A.S.R., Hernando Sotelo Castillo, I.T., L.T.E., Andrés A.S. y E.P.B..


Reasignada la investigación a la Fiscalía 39 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, avocó su conocimiento mediante resolución del 22 de enero de 2007.


Simultáneamente, el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar, el 20 de noviembre de 2006, dispuso la apertura de la investigación por los mismos hechos, ordenando la vinculación mediante indagatoria de SLR A.A.S., SLR E.P.B., SLP D.L.R., SLP J.C.J., SLP J.S.R., SLP V.C.R., SLP Libardo Guevara Ramos, DGP. H.C.L. y Carlos Cruz Rojas (fls. 5 y s. c. 2). Procedió el mismo juzgado instructor, el 21 de diciembre de 2006, a emitir decisión en la que se abstuvo de resolver situación jurídica de los nombrados (fls. 192 y ss.).


Suscitado conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 7º de Brigadas con sede en Neiva y la Fiscalía 39 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., mediante decisión del 17 de septiembre de 2008, declaró que el conocimiento de la investigación correspondía a la jurisdicción ordinaria.


Después de ser escuchados en indagatoria, la fiscalía resolvió la situación jurídica de los soldados Andrés A.S., J.C.J., Héctor William Cárdenas Lizcano, D.L.R., Víctor Hugo Cuenca Rojas, L.G.R., Carlos Andrés Cruz Rojas y J.A.S.R., imponiendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a la libertad provisional, en calidad de coautores de un concurso homogéneo de conductas punibles de Homicidio en persona protegida; se abstuvo de imponer medida cautelar en contra del Cabo Tercero José Fernando Mur Pérez (fls. 56 y ss., c. 3).


Posteriormente, el 28 de diciembre de 2010, fue afectado con la misma medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional, el SL. E.P.B. (fls. 244 y ss.).


Mediante decisión del 23 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (H., resolviendo control de legalidad de la medida de aseguramiento, interpuesto en favor de los procesados, dispuso la revocatoria de la detención preventiva que gravitaba en contra de ellos, excepto en relación con el SL. E.P.B. (fls. 133 y ss.), sobre quien, sin embargo, se dispuso su libertad provisional por parte de la fiscalía, mediante interlocutorio del 11 de mayo de 2011 (fls. 217 y ss.).


Mediante proveído del día 15 de enero de 2010, la misma Fiscalía 39 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación en contra de SL. A.A.S., SL. Jaime Cabrera Jaramillo, SL. H.W.C.L., SL. D.L.R., SL. V.H.C.R., SL. L.G.R., SL J.A.S.R. y SL. Eduardo Palencia Bermeo, en calidad de coautores del delito de Homicidio en persona protegida, en concurso de conductas punibles; igualmente, precluyó la investigación en favor de SL. C.A.C.R. (fls. 101 y ss., c. 5).


Dicha decisión fue confirmada por la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, mediante resolución del 6 de marzo de 2012.


Le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (H., adelantar la etapa de juzgamiento y, luego de celebrada la audiencia pública, emitió sentencia condenatoria en contra de SL. A.A.S., SL. Jaime Cabrera Jaramillo, SL. D.L.R., SL. Víctor Hugo Cuenca Rojas, SL. L.G.R., SL J.A.S.R. y SL. E.P.B., como coautores del delito de homicidio en persona protegida (artículo 135 del Código Penal), en concurso de conductas punibles, imponiéndoles, a cada uno, las penas principales de cuarenta (40) años de prisión y multa de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes; además, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años. Se absolvió a SL. H.W.C.L. (fls. 467, c. 6).


Se negó a los condenados el derecho a los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Apelada la sentencia por la defensa de los procesados, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Contra el fallo condenatorio, los procesados SL. L.G. RAMOS y SL. J.A.S. REYES interpusieron el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue oportunamente sustentado por su defensor público en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA DEMANDA


Un único cargo postula el apoderado de los sindicados SL. LIBARDO GUEVARA RAMOS y SL. J.A.S.R., que fundamenta en el numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusando la sentencia de «violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho por falsos juicios de apreciación y de existencia, que llevaron a la aplicación indebida del artículo 135 y 31 de la ley 599 de 2000 y la falta de aplicación del artículo 32 numeral 11 de la ley 599/00 y del artículo 7 de la ley 600/00».

A continuación, como demostración del cargo formulado, procede a indicar que la decisión de segundo grado...

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