Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47064 de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589464410

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47064 de 10 de Noviembre de 2015

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Número de sentenciaAP6606-2015
Fecha10 Noviembre 2015
Número de expediente47064
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Villavicencio
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE AP6606-2015 R.icación No.: 47.064 Acta No. 395

B.D.C., diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, contra F.R.Q.C. y B.Q.C., de conformidad con la petición elevada por el F. 60 Delegado adscrito a la Dirección de F.ía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

ANTECEDENTES

Por la presunta comisión del delito de concusión, fueron capturados F.R.Q.C. y B.Q.C., quienes al parecer, cometieron manejos irregulares en la administración de bienes, en su calidad de depositarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

En razón de tales hechos, se formuló imputación en su contra y les fue impuesta medida de aseguramiento, al primero en establecimiento carcelario y al segundo, de detención domiciliaria con vigilancia electrónica.

La investigación correspondió a la F.ía 19 Seccional de Villavicencio, pero en razón de que los procesados solicitaron la aplicación del principio de oportunidad, ofreciendo a cambio información relacionada con presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, el F. General de la Nación dispuso variar la asignación del caso, nombrando para ella al F. 60 Delegado de la Unidad Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

En septiembre de 2014 se radicó el escrito de cargos, siendo asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, pero a pesar de que se fijaron los días 30 de septiembre; 23 de octubre; y 6 de noviembre de 2014; 11 de marzo; 21 de abril; 13 de mayo; 11 de junio; y 13 de julio de 2015, para la realización de la audiencia de formulación de acusación, ésta no se ha logrado llevar a cabo.

LA SOLICITUD

1. Mediante escrito radicado en esta Corporación, el F. 60 Delegado de la Unidad Nacional Especializada Antinarcóticos, impetró el cambio de radicación del proceso, fundándolo en que se están presentando en el proceso penal, circunstancias que lesionan las garantías procesales de las partes e intervinientes.

En ese sentido, afirmó que desde el mes de septiembre de 2014, data en que se radicó el escrito de cargos, se ha intentado en al menos ocho (8) oportunidades, llevar a cabo la diligencia de formulación de acusación, pero no ha sido posible en razón de que F.R.Q.C. se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario “La Picota” de Bogotá, y B.Q.C. goza de detención domiciliaria también en la capital, dificultándose los traslados de los imputados a la ciudad de Villavicencio.

Señaló además que la sede de su despacho es también Bogotá y la víctima – Sociedad de Activos Especiales S.A.E. – S.A.S. – tiene su domicilio también en esta capital.

Solicitó a la Sala, por tales razones, que la investigación fuera asignada a un juzgado penal del circuito con sede en esta urbe.

2. Mediante auto del 19 de agosto del presente año, la Sala advirtió que el peticionario no había agotado correctamente el trámite para elevar la solicitud de cambio de radicación del proceso, razón por la cual se abstuvo de pronunciarse sobre ella, y ordenó su remisión al Juzgado de conocimiento, «para que éste verifique formalmente la solicitud; la ponga en conocimiento de las demás partes e intervinientes; y además, exponga su postura sobre ella» (CSJ AP4706 – 2015).

3. El 24 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio corrió traslado de la solicitud a los intervinientes. Así, los defensores de los hermanos Q.C. y el representante de la Sociedad de Activos Especiales, coadyuvaron la petición elevada por el ente acusador.

Por su parte, el representante de L.G.A.V. – víctima – y el Procurador 180 Judicial II Penal de Villavicencio solicitaron que se negara el cambio de radicación del proceso, al señalar que no hay dentro del trámite afectación alguna de las garantías de los procesados y además, en razón de que las dilaciones que no han permitido la realización de la audiencia de formulación de acusación contra los encartados, se produjeron por causa de sus defensores.

Culminado ese rito, dispuso el juez de conocimiento el envío del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la que, mediante proveído del 14 de octubre de 2015, consideró viable la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras indicar que la situación por la que se pretende el cambio de radicación, «no resultaría superable si…se produce dentro de este mismo Distrito».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal, resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.

2. El cambio de radicación constituye una excepción al principio del juez natural, conforme al cual nadie puede ser juzgado sino por el funcionario judicial competente, de acuerdo a las leyes preexistentes al acto que se imputa.

Dicho principio constituye una garantía inherente al debido proceso, según lo prevén los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (arts. 8-1º Convención Americana de Derechos Humanos y 14-1º Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la Constitución Política en su artículo 29, y los Códigos Penal (art. 6º) como de procedimiento (art. 19).

De manera concreta, el cambio de radicación de un proceso conlleva la inaplicación del factor territorial, regla general según la cual «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito» (art. 43 de la Ley 906 de 2004). Ello sólo ocurre como consecuencia directa y necesaria de que en el territorio en el que se adelanta la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes (art. 46 ibídem).

Adicionalmente ha precisado la Corte, que esas circunstancias deben ser externas al trámite mismo del asunto, es decir, si se trata de variar no solo de funcionario, sino del territorio en el cual se adelante el juzgamiento, indispensablemente el hecho o hechos generadores deben incidir en ese amplio marco geográfico (CSJ AP, 10 feb. 2012, R.. 38303).

Además, la procedencia de la solicitud de reemplazo del juez competente por el aludido factor territorial, depende del cumplimiento de unas exigencias consagradas en los artículos 46 a 48 de la Ley 906 de 2004, las que fueron expuestas por esta Corporación, en providencia CSJ AP1895 – 2015, de la siguiente manera:

1) Oportunidad: la petición debe elevarse en la etapa de juzgamiento desde la presentación del escrito de acusación y hasta antes que inicie la audiencia de juicio oral.

2) Legitimidad: se encuentran habilitados para proponer el cambio de radicación las partes o el Ministerio Público. El Gobierno Nacional podrá hacerlo en las situaciones previstas en el parágrafo del artículo 47 ibídem.

3) Motivación: la petición debe contener una sustentación suficiente y adecuada para acreditar la existencia de uno o varios de los peligros concretos que hacen procedente la excepción a la regla de la competencia territorial.

4) Respaldo probatorio: el interesado debe aportar los elementos cognoscitivos que sean eficaces y pertinentes para demostrar, por lo menos, una de las circunstancias que viabilizan el cambio de radicación del proceso.

3. Para el caso concreto, pretende el F. 60 Delegado de la Unidad Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos – Subunidad caso DNE, que se radique el proceso penal adelantado contra BERNEY y F.R.Q.C., en la ciudad de Bogotá.

Argumenta en sustento de su petición, que él, los procesados, sus defensores y el representante legal de la Sociedad de Activos Especiales – víctima dentro del proceso –, residen en esta capital. Además, refiere que en...

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