Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47128 de 13 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589464522

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47128 de 13 de Noviembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAHP6679-2015
Número de expediente47128
Fecha13 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AHP6679-2015
Radicación No. 47128



Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).



Decide el Despacho sobre la impugnación propuesta contra el auto de 27 de octubre de 2015 proferido por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. por medio del cual declaró improcedente la acción constitucional de hábeas corpus presentada por la apoderada judicial de ROSEMBER GÓMEZ MURILLO, privado de la libertad en razón del proceso penal que se le adelanta por el delito de hurto calificado y agravado.


LA SOLICITUD



En escrito presentado el 26 de octubre de 2015, la abogada de confianza de ROSEMBER GÓMEZ MURILLO presentó ante el Tribunal Superior de S.M. acción de hábeas corpus, por la cual solicitó que se ordene la libertad inmediata del procesado “por la ilegal prolongación en la privación de la misma”.

A. sustentar la petición hizo el siguiente recuento fáctico:


i. Su asistido fue capturado el 9 de septiembre de 2014, en aparente situación de flagrancia.


ii. Consecuencia de esa aprehensión, se le formularon cargos y se le impuso medida de aseguramiento, encontrándose desde ese momento privado de la libertad en la cárcel R. de Bastidas de S.M..


iii. “A. parecer” el 22 de diciembre de 2014 la F.ía 10 Local de esa ciudad presentó escrito de acusación.


iv. A la fecha de la radicación de la solicitud de hábeas corpus no se ha iniciado el juicio oral.


v. Previamente, su asistido interpuso una similar acción de protección constitucional.


vi. Solicitó libertad por vencimiento de términos, audiencia que se programó para el 31 de agosto del presente año, la que no se realizó por la ausencia de la F..


vii. En esa misma data, la carpeta se remitió al Centro de Servicios Judiciales sin que se hubiere reprogramado la audiencia, no obstante que su defendido ha solicitado se le dé trámite a la petición de libertad por vencimiento de términos.


viii. Desde la radicación del escrito de acusación han transcurrido1 308 días de privación de la libertad sin darse inicio al juicio oral, mora que no puede atribuírsele al imputado.


Concluye que se ha incurrido en una vía de hecho por defecto procedimental absoluto al negarse a su defendido el acceso a la administración de justicia con la pretermisión de los términos procesales.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. En providencia de octubre 26 del año que avanza, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior ante la cual fue radicada la acción asumió el conocimiento de la misma y requirió al F. 10 Local, al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y al Centro de Servicios Judiciales de S.M. para que se pronunciaran sobre la pretensión del accionante.


2. En oficio de la misma fecha, la oficial mayor del Juzgado Tercero Penal Municipal informó que a ese Despacho se le asignó el trámite de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos programada para el 31 de agosto de 2015, diligencia que no se llevó a cabo por la inasistencia del F. del caso.


Junto al oficio, allegó copia de la constancia suscrita por el secretario del mismo juzgado en la que se condensa la razón por la cual no se realizó la audiencia preliminar, que no fue otra que la inasistencia del F.D..


3. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta, mediante oficio 10890 del mismo 26 de octubre, señaló que el defensor de R.G.M. presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos el 16 de junio de este año, audiencia que se programó para el 31 de agosto siguiente, asignándosele su trámite al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, como la misma no se llevó a cabo se señaló nuevamente para el 30 de octubre de 2015.


Dio cuenta de variadas dificultades logísticas que le impiden al Centro de Servicios atender las múltiples solicitudes de audiencias que se solicitan.


4. Mediante escrito de octubre 27 del año en curso, la F. 10 Local de S.M. manifestó que no se ha violado ninguna garantía constitucional o legal del procesado.


Sustentó su afirmación en los siguientes datos procesales:


a- Los días 10 y 11 de septiembre de 2014 ante el Juzgado 4º Penal Municipal de S.M. se legalizó la captura del procesado y cuatro personas más, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a todos los imputados, por el delito de hurto calificado y agravado.


b- El 23 de diciembre de 2014 el F. del caso presentó escrito de acusación contra R.G.M. y otros.


c- El escrito acusatorio fue asignado al Juzgado 2º Penal Municipal de S.M. quien programó la realización de la audiencia de acusación para los días 18 de marzo, 24 de junio y 20 de octubre de 2015.


En la primera fecha señalada no se llevó a cabo el acto procesal por la inasistencia de la defensa y la fiscalía; tampoco se realizó en la segunda data fijada por la no concurrencia del defensor, y en la última...

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