Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72607 de 30 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 72607 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de sentencia | AL5849-2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado ponente
AL5849-2015
Radicación n° 72607
Acta 34
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre el conflicto negativo suscitado entre el JUZGADO VEINTITRÉS (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA- SECCIÓN SEGUNDA- y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de no ser porque carece de competencia para el efecto.
Así se afirma por cuanto de conformidad con el numeral 4 del literal a.) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que se susciten entre juzgados de diferente distrito judicial.
Comoquiera que los juzgados entre los que se suscitó la presente colisión de competencia pertenecen a diferente jurisdicción, no es esta Corporación la llamada a dirimirla.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO VEINTITRÉS (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA- SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para lo de su competencia. ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba