Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-31-03-012-2005-00365-01 de 14 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 14 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | AC5279-2015 |
Número de expediente | . 11001-31-03-012-2005-00365-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casacón Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC5279-2015
Radicación n°. 11001-31-03-012-2005-00365-01
Aprobado en Sala de cinco de agosto de dos mil quince
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se provee sobre la admisión de la demanda presentada por Juan Manuel Hoyos Lascano y H.V. Limitada, para sustentar el recurso de casación formulado contra la sentencia de 27 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario incoado por los recurrentes contra Unicampus S.A. y Almacenes Éxito S.A.
1. ANTECEDENTES
1.1 El petitum. Los demandantes solicitaron se declarara la existencia de un contrato de corretaje y como consecuencia se condenara en forma solidaria a los interpelados a pagar la remuneración respectiva, equivalente al 3% del valor de la transacción, con intereses moratorios a partir del 14 de septiembre de 2001.
1.2. La causa petendi. Sostienen los actores, como fundamento de lo anterior, que ofrecieron en venta un inmueble urbano situado en Bogotá, propiedad de Bueno G. y Cía. Ltda., y luego de poner en contacto a los contratantes, finalmente la operación fue llevada a cabo.
Primero, mediante la cesión de los derechos fiduciarios de la dueña en el bien raíz a favor de Unicampus S.A., y posteriormente de ésta a Almacenes Éxito S.A., a “título de restitución en fiducia mercantil”, por la suma de $8.500’000.000, según aparece debidamente documentado.
Sin embargo, expresan, la remuneración por la intermediación, la promoción del proyecto, la información y los estudios, no ha sido pagada.
1.3. El escrito de réplica. La parte demanda se opuso a las pretensiones, arguyendo que si bien inicialmente hubo contactos, lo cierto es, nunca solicitaron la actuación de los pretensores, toda vez que la negociación se realizó gracias a la gestión de la Promotora Nacional de Proyectos S. en C.
1.4. El fallo de primera instancia. Adiado el 13 de mayo de 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, niega las pretensiones, porque Almacenes Éxito S.A., no solicitó ni aceptó los servicios de los actores y tampoco demostraron la relación causal de la gestión, pues las misivas de acercamiento adosadas precedían cinco años a las transacciones.
1.5. La sentencia del ad-quem. Confirma la decisión apelada, dado que efectivamente la parte actora no acreditó los supuestos de hecho de las súplicas.
En efecto, las comunicaciones enviadas a Almacenes Éxito S.A., no permitían inferir su allanamiento a la mediación. Y aunque se afirmó en el libelo concertación telefónica y personal, se trata de un dicho carente de sentido probatorio, al provenir de la...
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