Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45047 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589470126

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45047 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha02 Septiembre 2015
Número de sentenciaSL11742-2015
Número de expediente45047
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


SL11742-2015

R.icación n.° 45047

Acta 30


Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el señor ROBERTO SÁNCHEZ PACHECO Y OTROS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de noviembre de 2009, en el proceso adelantado por los recurrentes contra GILLETE DE COLOMBIA S.A..


  1. ANTECEDENTES


Roberto Sánchez Pacheco y otros llamaron a juicio a Gillette de Colombia S.A., con el fin de declarar que ésta cerró de manera ilegal su planta de producción, realizó un despido colectivo y, en consecuencia, son nulas las actas de conciliación por tener causa ilícita, vulnerar el debido proceso, y tener vicios del consentimiento. Solicitaron su reintegro al cargo que venían desempeñando junto con el pago de salarios, primas de servicios, primas de vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y bonificaciones de productividad.


En subsidió de lo anterior, requirieron el pago de la indemnización plena de perjuicios, los daños morales, la indexación y los reajustes a que tuvieran derecho (folios 31 a 59 y 193 a 195 del cuaderno 1).


Para sustentar sus pretensiones, básicamente señalaron que se vincularon con la accionada a través de sendos contratos de trabajo a término indefinido; que el 23 de noviembre de 2000 se les presentó un plan de retiro voluntario, el cual buscaba finalizar por mutuo acuerdo las relaciones laborales y contenían una bonificación adicional a la contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo; que dicho ofrecimiento fue impuesto a todos los empleados de la demandada quienes fueron obligados a aceptar los términos de la empresa, previa presentación de una renuncia, la cual no fue voluntaria, y finalizó con la suscripción de varias actas de conciliación donde no existió dialogo menos concertación, en tanto fue una imposición por la amenaza del cierre de la empresa; que en realidad, se presentó un despido colectivo, con lo cual se vulneraron los derechos a la estabilidad en el empleo y a la seguridad social. Por último manifestaron, que el consentimiento de cada uno de los trabajadores estuvo viciado de fuerza, en tanto fue el resultado de presiones ejercidas por el personal de la accionada, siendo procedente la resciliación de las conciliaciones.


La Accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual informó que no cerró su planta de producción, ya que, lo único que realizó fue trasladar su operación a la ciudad de Bogotá, y no se presentó un despido colectivo, en la medida que los demandantes suscribieron sendas cartas de renuncia, las cuales fueron aceptadas por la empresa y, por lo tanto, los vínculos laborales finalizaron por mutuo acuerdo. Informó, que las actas de conciliación no son nulas, en tanto se realizaron con personas capaces de transigir, y sin la presencia de error, fuerza o dolo. En su defensa formuló las excepciones de cosa juzgada, conciliación y transacción, carencia de derecho, carencia de acción, carencia de causa e inexistencia de la obligación, pago de lo debido, prescripción y caducidad, y compensación (folios 205 a 263 del cuaderno 1).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009 absolvió a la demandada (folios 1105 a 1117 del cuaderno 2).


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de los demandantes, conoció del proceso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien con sentencia del 25 de noviembre de 2009, declaró probada la excepción de cosa juzgada y confirmo la de primera instancia (folios 8 a 24 del cuaderno del Tribunal).


Para sustentar su decisión, el Tribunal relacionó las pruebas documentales, otras denominadas «PRUEBA PERSONAL», y en un acápite titulado «VALORACIÓN JURÍDICA», respecto al plan de retiro voluntario, señaló que de ese documento no era posible colegir la coacción señalada por los recurrentes, pues tan solo era una propuesta susceptible de ser o no aceptada, y citó una sentencia del 6 de junio de 2002, radicado 17885. Frente al argumento relativo a la elaboración de las actas de conciliación por parte de la demandada o su apoderado, indicó que no infería dolo o intención negativa, en la medida que alguien debía elaborarlas, y de su lectura, emergía que la misma se celebró ante autoridad competente, quien indagó sobre la voluntad de las partes, y además fue suscrita por cada trabajador sin coacción...

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