Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65950 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589471226

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65950 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE QUEJA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Número de expediente65950
Número de sentenciaAL5060-2015
Fecha02 Septiembre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL5060-2015

Radicación n.° 65950

Acta 30


Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja que interpuso la parte demandada AGRÍCOLA CERDEÑA S.A. contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 27 de febrero de 2014, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que el señor ORLANDO CARMELO CASTELLANOS DORIA instauró en contra de la recurrente.



ANTECEDENTES


La sociedad Agrícola Cerdeña S.A. interpuso dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2014. Tal recurso fue negado mediante proveído calendado el 27 de febrero de 2014 (folios 8 al 13), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de legitimación adjetiva del apoderado Doctor Yovanny Valenzuela Herrera, en razón a que solo tenía la facultad de representar judicialmente a la sociedad en la audiencia de conciliación, trámite y juzgamiento, por lo que los actos efectuados después desbordaban el mandato conferido.


Contra dicha decisión, la recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El recurso fue resuelto mediante auto del 10 de marzo de 2014, a través del cual el Tribunal en mención mantuvo incólume la providencia atacada y, en consecuencia, dispuso expedir las copias, en los términos solicitados.


Según da cuenta el informe secretarial obrante a folios 4 y 5, dichas copias fueron entregadas el 2 de abril de 2014 en la Secretaráa de la Sala de Casación Laboral. Por lo tanto, el término para interponer el recurso de queja inició el 3 de abril de 2014 y venció el 9 de la misma fecha, sin haberse recibido escrito de sustentación alguno.




CONSIDERACIONES


Conforme a lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que consagran en materia laboral el recurso de queja, éste procederá «contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación».


A pesar de lo...

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