Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46162 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589471322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46162 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha02 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5010-2015
Número de expediente46162
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP5010-2015

Radicación n° 46162

(Aprobado Acta No. 303)


Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).


La Corte resuelve el recurso de apelación formulado por el defensor del postulado Alirio Farfán Carvajal, contra la decisión del 2 de junio del año en curso, por medio de la cual el Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, negó la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en contra del implicado.


I. ANTECEDENTES


Alirio Farfán Carvajal, estando bajo medida de aseguramiento intramural desde el 1º de agosto de 2005, se desmovilizó del Grupo Comuneros de las AUC, el 31 de enero de 2006, para acogerse a la indulgencia punitiva ofrecida por la Ley 975 de 2005.


A través de oficio número OF107-6974-GJP-0301 del 30 de marzo de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación la lista de desmovilizados postulados pertenecientes al Grupo Comuneros de las AUC en la que incluyó a Alirio Farfán Carvajal.


El 2 de junio de 2015, por solicitud de implicado, se celebró audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y suspensión de las sentencias condenatorias proferidas en su contra por la justicia ordinaria, ante el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá.


Una vez sustentada la petición, el Magistrado consideró que no se encontraba satisfechos los requisitos para acceder a la solicitud requerida por el postulado.


Una vez, negada la sustitución de la medida, la defensa interpuso apelación, asunto que hoy desata esta Sala.


II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


El Magistrado negó la sustitutiva deprecada por la defensa contractual del postulado. El fundamento de tal decisión, estuvo precedido del análisis y verificación del cumplimiento de las exigencias del articulo 18A de la Ley 975 de 2005.


En efecto, indicó el referido funcionario, que el desmovilizado está vinculado a la Ley 975 de 2005, privado de la libertad desde el 1º de agosto de ese año, en la penitenciaría de B., habiendo sido postulado el 30 de marzo de 2007.


Agregó el a-quo que hasta la fecha de la audiencia, han transcurrido más de 8 años de privación de la libertad y que a Farfán Carvajal, se le imputaron hechos delictivos con ocasión de su pertenencia a las autodefensas, conductas que ha confesado en inmediatas y plurales versiones libres entre los años 2008 a 2012. En ese orden, declaró satisfecha la exigencia prevista en el numeral 1º del artículo 18A de la Ley 975.


En relación con la resocialización y las conductas certificadas, de que trata el numeral segundo de la norma bajo análisis, coligió el Magistrado, que Alirio Farfán Carvajal acreditó su participación en actividades resocializadoras1 desde el año 2010 a 2014, pero no en los últimos meses del año 2005 ni de 2006 a 2009. Es decir, no demostró labores de resocialización durante gran parte de su permanencia en reclusión.


Afirmó la primera instancia, que para la fecha en que el postulado fue procesado por la Justicia ordinaria, año 2005, por hechos gravísimos, ya estaban en vigencia la ley 65 de 1993, el Acuerdo 011 de 1995, así como la redención de penas por estudio, trabajo o enseñanza en el Instituto Carcelario.


El equivalente del tiempo en que el interesado no ejecutó actividades resocializadoras de trabajo, estudio o enseñanza, consideró el Magistrado, supera el 50% del tiempo en el que permaneció bajo la medida de aseguramiento.


Frente al otro componente del requisito segundo -la buena conducta-, cuestionó el Magistrado la peculiar calificación como “ejemplar”, dado que en el mismo periodo en que el postulado fue objeto de evaluación, tuvo una sanción disciplinaria como consecuencia del hallazgo de dos equipos de comunicación, cargadores y S.C..


Además, en audiencia se le preguntó sobre la incorrección durante el periodo de reclusión y la tenencia de elementos prohibidos, pero Farfán Carvajal, en lugar de admitirla, justificó el acontecer; aunque finalizó reconociendo que sólo uno de los elementos incautados le pertenecía.


Comparte el a quo el análisis realizado por la Procuradora, en el sentido de que no es coherente la actitud subjetiva del postulado, cuando de una parte obtiene una exoneración de cumplimiento de la sanción impuesta, mediante la invocación del artículo 137 del Código Penitenciario y C., y de otra, en la propia audiencia niega los hechos, soporte fáctico de la prenombrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR