Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46668 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589472006

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46668 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4999-2015
Número de expediente46668
Fecha02 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP4999-2015 Radicación No.: 46.668 Acta No. 303



Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015)



VISTOS



De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra CARLOS HERNANDO V.L., imputado dentro de la actuación de la referencia por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir.


HECHOS



Fueron reseñados en el escrito de acusación de la manera como a continuación se señala:


Desde el mes de Marzo del 2013, con el fin de garantizar la integridad de los procesos de comercialización y transporte de hidrocarburos, conoció la información anónima según la cual en la ciudad de Buenaventura, se comercializaba combustible destinado a zonas de frontera, al tenor de lo dispuesto en la Ley 681 de 2001, en clara violación de esa disposición (…).


Por tratarse de un combustible exento de impuestos nacionales, la misma norma dispone que, al ser vendido por las plantas de ECOPETROL o las empresas mayoristas autorizadas, debe ser entregado directamente a las estaciones ubicadas en los municipios determinados como zona de frontera. Ello, con el fin de que el beneficio tributario se irrogue hacia sus destinatarios, y no se convierta en ganancia extra para terceros, al ser vendido en lugares distintos y a precios convencionales.


Mediante el Decreto 2875 de 2001, se estableció como zonas de frontera a una considerable cantidad de municipios del país, entre ellos, Acandí, Juradó, Riosucio y Ungía, en el departamento del Chocó, y 39 municipios del departamento de Nariño.


Mediante los decretos 1730 del 2002 y 3459 del 2004, se adicionaron 20 municipios más del departamento de Nariño, como zona de frontera.


Ni Buenaventura, ni ningún otro municipio del Valle del Cauca, aparecen en la lista.


Por todo ello, pareció a los investigadores que al depositar el combustible destinado a Zonas de Frontera en los tanques en los que se tiene la gasolina para la venta en una estación de servicio en Buenaventura, constituía una conducta violatoria de lo dispuesto en el artículo 327 D del Código Penal, adicionado por la Ley 1028 del 2006, conducta denominada Destinación ilegal de combustibles.


A lo largo de la investigación por la presunta comisión de este delito, mediante el procedimiento de crear estaciones de servicio ficticias que sirven como medio para adquirir el combustible exento de impuestos para obtener de él una ganancia extra se judicializó a once (11) personas, hasta el mes de mayo del año 2014, (…) de los cuales siete ya han sido condenados con sentencias en firme, y cuatro están pendientes de juicio oral.


Desde el mes de diciembre del 2013, con base en información según la cual la actividad de destinación ilegal de combustibles no había terminado con la captura de las anteriores once personas, sino que ella se extendía a otras regiones del pacífico, a cargo de otras personas y con la participación de quienes ejercen cargos en la administración pública y en entidades privadas (…).


Por lo anterior, la Fiscalía procedió a investigar estos nuevos eventos, frente a los cuales, atendiendo a la presunta participación de C.H.V.L., ex funcionario de la empresa BUREAU VERITAS, explicó el ente acusador, que el procesado acordaba la expedición de...

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