Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44512 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589472170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44512 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente44512
Número de sentenciaSL11632-2015
Fecha02 Septiembre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL11632-2015

Radicación n.° 44512

Acta 30

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).

Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por BAVARIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, en el proceso ordinario promovido por los señores P.A.R.A.Y.R.R.O..

I. ANTECEDENTES:

R.R.O. y P.A.R.A. llamaron a juicio a Bavaria S.A., con el objeto de declarar la existencia de dos contratos de trabajo a término indefinido, vigentes desde el 5 de febrero de 1977 y el 11 de julio de 1976, respectivamente, los cuales finalizaron sin justa causa imputable al empleador. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron el pago de la pensión consagrada en la cláusula 52ª de la convención colectiva de trabajo suscrita entra la accionada y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria S.A., y sus filiales – SINALTRABAVARIA -, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, junto con la indemnización por reducción de personal (cláusula 14), la indemnización por despido prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación, y los perjuicios morales (folios 5 a 49 del cuaderno principal).

Para sustentar sus pretensiones, en esencia señalaron que desempeñaron los cargos de Operarios de Auto elevador 7º Grupo Operativo Depósitos, y sus contratos fueron finalizados a través de comunicación del 20 de marzo de 2002, según la cual, fueron sorprendidos «tomando cerveza cerca de la columna 16 del Depósito de la Cervecería», y se negaron a practicar la prueba de alcoholemia, pero, con el acta suscrita por los funcionarios «J.A.O.Q., O.L. y G.M., se concluye que efectivamente usted se encontraba en estado de alícoramiento, por tanto no se encontraba apto para laborar o permanecer en áreas productivas de la Cervecería»; además, en esa comunicación, se dijo lo siguiente:

Ante la gravedad de las faltas cometidas por usted, que transgreden de manera flagrante las normas establecidas, el Reglamento Interno de la Compañía y las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, suscrito con usted al ingerir licor durante el desempeño del oficio, e incumplir con sus obligaciones y sustraer cerveza, la Empresa al concluir el tramite convencional ha decidido dar por terminado su Contrato de Trabajo con justa causa….

A., luego de trascribir el informe disciplinario del 13 de marzo de 2002, sobre la intención de practicar la prueba de alcoholemia en la entidad competente, no siendo otra sino Medicina Legal, la cual, ese mismo día, realizó los exámenes pertinentes, y arrojaron un resultado normal; en consecuencia, no incurrieron en ninguna falta, en tanto no pudieron haber consumido cerveza; que fueron citados a rendir descargos, diligencia donde se negaron rotundamente los hechos imputados, pues no estaban ingiriendo cerveza, e indicaron que se incumplieron los procedimientos señalados en la cláusula 6ª convencional, y estaban protegidos con la estabilidad en sus empleos, tal como lo señala la cláusula 13.

La accionada, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, para lo cual señaló que los demandantes fueron despedidos con justa causa. En su defensa formuló, como excepciones previas, las de ineptitud de la demandada por falta de los requisitos formales, indebida acumulación de pretensiones, y prescripción o caducidad. De fondo, las de inexistencia de las obligaciones, pago, cumplimiento de la demandada las obligaciones, indebida aplicación de las normas convencionales y legales, errónea interpretación de las normas convencionales, falta de aplicación de las normas legales, inaplicabilidad de la cláusula 52ª de la convención colectiva de trabajo, inexistencia de la acción de reinstalación, inaplicabilidad de la acción de reintegro, inconveniencia total del reintegro, buena fe, y prescripción o caducidad (folios 191 a 220 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 2º Laboral de Circuito de Descongestión de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 29 de agosto de 2008, absolvió a la demandada (folios 361 a 377 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de los demandantes, conoció del proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, con la sentencia cuestionada en este recurso, revocó la de primer grado, y en su lugar, condenó al pago de la indemnización por despido sin justa causa a favor de P.A.R.A. y R.R.O., en cuantía de $37.937.035 y 36.876.420, respectivamente, así como al reconocimiento de una pensión mensual de $668.891 a partir del 5 de enero de 2004, para el primero de los nombrados, y de $668.891,25, desde el 20 de diciembre de 2003, para el segundo. Advirtió, respecto a la pensión ordinaria de jubilación, que al momento de arribar los demandantes a la edad de 55 años, la misma sería a cargo de la accionada hasta que el Instituto de Seguros Sociales procediera a su reconocimiento (folios 853 a 867 del cuaderno principal).

Para arribar a su decisión, en lo que al recurso respecta, el Tribunal, frente a la terminación de los contratos de trabajo, adujó que las causas imputadas a los demandantes se sustentaron en unas mismas razones, siendo la causal reprochable, el haberlos sorprendido ingiriendo cerveza cerca de la columna 16 del depósito de cerveza, situación que en todo caso fue negada por los actores, quienes además no permitieron la práctica de la prueba de alcoholemia, y a continuación, dijo lo siguiente:

entonces surge este interrogante para la Sala: ¿Podía concluir la empresa que los actores se encontraban en estado de alicoramiento por el solo hecho de suscribir sus funcionarios J.O., ORLANDO LEAL y G.M. un acta donde consta que los demandantes no dieron su consentimiento para que les practicasen prueba alguna? Este Cuerpo Colegiado considera que NO, que el consumo de bebidas alcohólicas o estado de embriaguez, solo es dable determinarlo a través de una prueba científica denominada ALCOHOLEMIA, con mayores veras en este asunto donde el concepto emitido proviene del empleador que es el extremo dominante en las relaciones laborales.

Expuso, lo siguiente: «las medidas alcohólicas y su ingesta en general, toca una fibra muy sensible en la dignidad de las personas, por eso, discutir sobre ello impone el deber de buscar el convencimiento de lo acontecido sobre bases sólidas, certeza que solo es posible adquirir con medios probatorios calificados para el efecto, que no un simple informe de los dependientes del empleador», y concluyó, sobre la inexistencia de una justa causa para dar por terminados los contratos de trabajo de los demandantes, en tanto la accionada no demostró la situación de alicoramiento de estos, tal como se señaló en las cartas de despido. Calculó el valor de la indemnización a cancelar a cada uno de los accionantes, para después citar la cláusula 52 convencional, e indicar sobre el reconocimiento de la pensión a partir del 20 de diciembre de 2003 y el 6 de enero de 2004 (fecha en las cuales los demandantes arribaron a la edad de 50 años), y después, finalizó con lo siguiente:

En cuanto a la pensión ordinaria de jubilación establecida en dicha cláusula, al momento de cumplirse 55 años de edad esta será a cargo de la Empresa demandada hasta que el ente de seguridad social respectivo se haga cargo de la misma, que para el caso es el Instituto de Seguros Sociales.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case la sentencia acusada y en su lugar se confirme la de primer grado. En subsidio solicita se case parcialmente el fallo del Tribunal, en cuanto ordenó el pago de una pensión ordinaria de jubilación y una pensión convencional y, después, mantenga incólume la decisión del Juzgado, en cuanto a la absolución de esos conceptos.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula tres cargos. Se replicó.

  1. PRIMER CARGO

Textualmente dice:

A causa de los errores de hecho que se denunciaran más adelante, la sentencia recurrida dejó de aplicar los artículos 7°, aparte, numerales 4°, 6° y 12,, del Decreto 2351 de 1965 y 55, 58, numerales 1° y 8°, y 60, numeral 2°, del Código Sustantivo del Trabajo, y como consecuencia de ello aplicó indebidamente los artículos 6°, numeral 4°, literal d),de la Ley 50 de 1990 y 467,468,469 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, También dejo de...

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