Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65019 de 2 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589472862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65019 de 2 de Septiembre de 2015

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE QUEJA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha02 Septiembre 2015
Número de sentenciaAL5061-2015
Número de expediente65019
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL5061-2015

Radicación n° 65019

Acta 30

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015)

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 6 de febrero de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2013, dentro del proceso ordinario laboral promovido por D.P.G. contra M.T.R.C..

  1. ANTECEDENTES

De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió, mediante proceso ordinario laboral, que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de un año, con extremos temporales del 30 de diciembre de 2009 al 30 de diciembre de 2010 y, que en consecuencia, la demandada fuera condenada a pagarle $7.933.800, correspondientes a 14 mesadas pensionales por despido injusto, conforme lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; y $11.787.360, por concepto de los salarios dejados de percibir como consecuencia del despido efectuado al momento de encontrarse el empleado incapacitado.

Mediante sentencia proferida el 31 de julio de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P., declaró que entre las partes existió contrato de trabajo verbal a término indefinido, con fecha de iniciación del 1º de enero de 2009; que el despido efectuado el 30 de noviembre de 2009 era inexistente, por cuanto la condición del empleado era de incapacitado; y, como consecuencia, ordenó el reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir, así como de las acreencias laborales y prestaciones sociales causadas desde la fecha del despido.

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante sentencia del 18 de diciembre de 2013, en la cual revocó la de primer grado y, en su lugar, declaró que entre el señor D.P.G. y la señora M.T.R.C. existió contrato de trabajo a término fijo entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de diciembre de 2009, y que el mismo se había terminado dentro de las justas causas establecidas en el artículo 46 del C.S.T., absolviéndola así de las pretensiones incoadas en la demanda.

Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado el 6 de febrero de 2014 (folios 32 a 33), en el que el Juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir.

Contra dicha decisión el recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja. El recurso fue resuelto mediante auto del 18 de febrero de 2014, a través del cual el Tribunal mantuvo incólume la providencia atacada y, en consecuencia, dispuso expedir las copias, en los términos solicitados.

Según da cuenta el informe secretarial obrante a folios 2 y 3, dichas copias fueron entregadas el 4 de marzo de 2014 a la parte demandante, por lo tanto el término para interponer el recurso de queja inició el 5 de marzo de 2014 y venció el 11 de la misma fecha, y las copias llegaron a la Secretaría el 10 de marzo de 2014.

  1. CONSIDERACIONES

Conforme a lo establecido en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagran en materia laboral el recurso de queja, éste procederá «contra providencia del juez que...

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