Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01856-00 de 2 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Dosquebradas |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2015-01856-00 |
Número de sentencia | AC 4997-2015 |
Fecha | 02 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
AC4997-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01856-00
Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el conflicto suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Quinto de Villavicencio y Primero de Dosquebradas.
I.- ANTECEDENTES
-
Ante el inicialmente mencionado, Industrias Metalmecánicas Vickar Ltda. formuló demanda ordinaria de responsabilidad contractual contra Internacional de P.S., para que esta sea condenada a indemnizarle a aquella los perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de obra.
En el acápite de “competencia” del pliego genitor, sucintamente expresó que le correspondía al juez a quien lo dirigió por ser el lugar de ejecución del pacto (folio 44).
-
El 19 de junio de 2015, el juzgador de la capital del Meta rechazó el libelo, toda vez que la convocada tiene su domicilio en Dosquebradas. En consecuencia, envió las diligencias al Juez Civil Municipal de esa ciudad (folio 47).
-
El primero de la especialidad y distrito precitados, no avocó el conocimiento y provocó la colisión, apoyándose en que existe un foro concurrente, por lo que debe primar la elección de la actora acerca de la vecindad convencional.
-
Surtido el traslado establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrió en silencio (folios 4 y 5), se dirime la controversia.
II.- CONSIDERACIONES
1.- El presente es un conflicto que involucra a juzgados de diferente distrito judicial, por lo que corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del estatuto procesal y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, de conformidad con el artículo 29 del precitado Código, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año (CSJ, autos de 27 sept. 2010, rad. 2010-01055-00, 29 ene. 2014, rad. 2013-02994-00, 25 jul. 2014, rad. 2014-01294-00 y AC115-2015, 5 mar., rad. 00306-00).
2.- La facultad que la ley otorga a los funcionarios para conocer de determinadas cuestiones se define a partir de los diferentes factores previstos para tal efecto. Entre ellos, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02645-00 de 13 de Noviembre de 2015
...vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año (AC de 27 sept. 2010, rad. 2010-01055-00, entre otros y recientemente en AC4997-2015). 2.- La facultad que la ley otorga a los funcionarios para conocer de determinadas cuestiones se define a partir de los diferentes factores ......