Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 7358531030012008-00160-02 de 26 de Junio de 2015
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Fecha | 26 Junio 2015 |
Número de sentencia | AC3630-2015 |
Número de expediente | 7358531030012008-00160-02 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
C
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
AC3630-2015
Radicación n.° 7358531030012008-00160-02
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte lo pertinente en el asunto de la referencia.
I.- ANTECEDENTES
1.- El 28 de abril de 2015, se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 2 de mayo de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por R.M.Q. de Yate, R.A. y F.Y.Q. contra J.P.D., Jaime Bocanegra Rubiano y E.B.C. (folio 6).
En el mismo pronunciamiento se concedió a los recurrentes el término legal de treinta (30) días, para sustentar la impugnación extraordinaria, con opción de retirar el expediente.
2.- La Secretaría informó que el traslado conferido al extremo actor para formular la demanda, transcurrió en silencio (folio 8).
II.- CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2.- La facultad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, lleva implícita la carga de exponer de manera razonada en qué consiste su inconformidad, explicando las razones fácticas y jurídicas que le sirven de soporte. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción este se deja huérfano de argumentación, tal omisión deriva en resultados adversos para quien lo prodiga.
3.- En este caso, el informe secretarial que precede da cuenta que los recurrentes desatendieron el deber de presentar los cargos que permitieran la revisión del fallo atacado, por consiguiente, se dará aplicación a la...
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