Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02854-00 de 26 de Junio de 2015
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-02854-00 |
Número de sentencia | AC3637-2015 |
Fecha | 26 Junio 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3637-2015
Radicación nº 11001-02-03-000-2012-02854-00
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
Se decide la pertinente en relación con el «incidente de revocatoria del amparo de pobreza» otorgado a M.L.C.C..
- ANTECEDENTES
1.- La Corte concedió el beneficio de «amparo de pobreza» a M.L.C.C., para iniciar acción de revisión frente a la sentencia de 10 de febrero de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia de E.I.C. en contra de la peticionaria y los demás titulares de derecho de dominio sobre el bien pretendido (13 dic. 2012), folios 331 al 336, cuaderno 1.
2.- Luego de varios nombramientos fallidos a Defensores Públicos, se encomendó a un abogado de lista elaborada por la Secretaría para que ejerciera el encargo (29 abr. 2015), folios 632 al 637, cuaderno 1.
3.- El designado, en el término concedido para aceptar o justificar su renuencia a hacerlo, allegó escrito de «incidente revocatoria amparo de pobreza», en vista de los desacuerdos tenidos con la solicitante, quien a su entender está asesorada por un «abogado amigo de ella» y «ha promovido en la Corte Suprema de Justicia, más de ochenta (80) procesos».
Allí mismo pide que «de no prosperar este incidente, (…) mi designación sea revocada porque contra [la] citada señora voy a promover las acciones penales que sean procedentes por el delito de injuria» y las demás «actuaciones temerarias que ha promovido contra fiscales y otros funcionarios judiciales» (11 may. 2015), folios 1 al 16.
- CONSIDERACIONES
1.- El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]l juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código o por la ley, los que se promuevan por fuera de término y aquellos cuya solicitud no reúna los requisitos formales».
2.- Por su parte el artículo 167 ibidem, en relación con la culminación del «amparo de pobreza», señala que
[a] solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión. A la misma se acompañarán las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de tres días a la parte contraria, dentro de los cuales podrá ésta presentar y pedir pruebas; el juez practicará las pruebas que considere necesarias dentro de los diez días siguientes. En caso de que la solicitud no prospere, al peticionario y a su apoderado se les impondrá sendas multas de uno a dos salarios mínimos mensuales.
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