Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02854-00 de 26 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918178

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02854-00 de 26 de Junio de 2015

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2012-02854-00
Número de sentenciaAC3637-2015
Fecha26 Junio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC3637-2015

Radicación nº 11001-02-03-000-2012-02854-00

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).

Se decide la pertinente en relación con el «incidente de revocatoria del amparo de pobreza» otorgado a M.L.C.C..

  1. ANTECEDENTES

1.- La Corte concedió el beneficio de «amparo de pobreza» a M.L.C.C., para iniciar acción de revisión frente a la sentencia de 10 de febrero de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia de E.I.C. en contra de la peticionaria y los demás titulares de derecho de dominio sobre el bien pretendido (13 dic. 2012), folios 331 al 336, cuaderno 1.

2.- Luego de varios nombramientos fallidos a Defensores Públicos, se encomendó a un abogado de lista elaborada por la Secretaría para que ejerciera el encargo (29 abr. 2015), folios 632 al 637, cuaderno 1.

3.- El designado, en el término concedido para aceptar o justificar su renuencia a hacerlo, allegó escrito de «incidente revocatoria amparo de pobreza», en vista de los desacuerdos tenidos con la solicitante, quien a su entender está asesorada por un «abogado amigo de ella» y «ha promovido en la Corte Suprema de Justicia, más de ochenta (80) procesos».

Allí mismo pide que «de no prosperar este incidente, (…) mi designación sea revocada porque contra [la] citada señora voy a promover las acciones penales que sean procedentes por el delito de injuria» y las demás «actuaciones temerarias que ha promovido contra fiscales y otros funcionarios judiciales» (11 may. 2015), folios 1 al 16.

  1. CONSIDERACIONES

1.- El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]l juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código o por la ley, los que se promuevan por fuera de término y aquellos cuya solicitud no reúna los requisitos formales».

2.- Por su parte el artículo 167 ibidem, en relación con la culminación del «amparo de pobreza», señala que

[a] solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión. A la misma se acompañarán las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de tres días a la parte contraria, dentro de los cuales podrá ésta presentar y pedir pruebas; el juez practicará las pruebas que considere necesarias dentro de los diez días siguientes. En caso de que la solicitud no prospere, al peticionario y a su apoderado se les impondrá sendas multas de uno a dos salarios mínimos mensuales.

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