Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66309 de 1 de Junio de 2015
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO / ACEPTA DESISTIMIENTO / ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 01 Junio 2015 |
Número de expediente | 66309 |
Número de sentencia | AL3698-2015 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL3698-2015
Radicación n.° 66309
Acta 21
Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil quince (2015).
Procede la S. a resolver la solicitud que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y desistimiento del recurso extraordinario dentro del asunto que formuló GINA PATRICIA MUÑOZ MANRIQUE contra ARTURO CALLE CALLE.
ANTECEDENTES
GINA PATRICIA MUÑOZ MANRIQUE, instauró demanda laboral, en procura de que se declarare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido y que fue despedida sin justa causa al encontrarse en estado de enfermedad profesional. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a reintegrarla al cargo que ocupaba al momento del despido en igualdad de condiciones y al pago de salarios, prestaciones sociales, dotación y horas extras dejadas de percibir. En subsidio, solicitó el pago de 36 días dominicales, 12 días compensatorios, 100 horas extras diurnas, dotación de calzado, subsidio familiar, la indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, pago de perjuicios morales y las costas del proceso.
Conoció de la primera instancia el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, que en sentencia del 24 de junio de 2013, resolvió:
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Declarar no prorbadas (sic) las excepciones las excepciones (sic) propuestas por la demandada, respecto a la desvinculación de la demandante en estado de limitación.
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Declarar que ente (sic) la señora G.P.M.M. (sic) como empleada y el señor ARTURO CALLE CALLE como empleador, existió un contrato individual de trabajo escrito a término fijo entre le (sic) 5 de noviembre de 2004 y el 9 de septiembre de 2011, el cual fue terminado unilateralmente sin justa causa y por razones imputables al empleador.
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Declarar que la terminación del contrato de trabajo de la señora G.P.M.M. y el señor ARTURO CALLE CALLE es ineficaz, por cuanto para la época de la desvinculación el empleador conocía su limitación física y reiteradas incapacidades medidas.
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Condenar al señor ARTURO CALLE CALLE y/o a la COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S. a reintegrar a la señora G.P.M. MANRIEUQ (sic) al cargo de cajera o a otro de igual o superior jerarquía, en similares circunstancias de tiempo, modo y lugar que el que desempeñaba.
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Condenar al señor ARTURO CALLE CALLE A pagar a la demanda (sic) la suma de $14.765.833.
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Condenar (…) a pagar a la demandante la suma de $ 4.350.000, a título de indemnización por despido en estado de limitación física.
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Condenar en costas a la demandada a 3 SMLMV.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR en su integridad la Sentencia N° 018 del 24 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, en el ordinario laboral de la señora G.P.M. MANRIQUE contra la firma ARTUTRO (sic) CALLE CALLE.
SEGUNDO: DECLARAR que entre la señora G.P.M. y el señor ARTURO CALLE CALLE existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 5 de noviembre de 2004 y el 9 de septiembre de 2011, el cual terminó por decisión unilateral e injustificada del empleador.
TERCERO: DECLARAR que la señora G.P.M. no se encontraba limitada al momento de la terminación del contrato de...
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