Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70418 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL6123-2015 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Número de expediente | 70418 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
G.H.L.A.
Magistrado ponente
AL6123-2015
Radicación n.° 70418
Acta
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Al estudiar la Sala sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por F.C.M. contra la sentencia de 10 de julio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que el recurrente promovió contra la NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, HOY NACIÓN, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, se advierte que el mismo debe ser inadmitido en atención a lo siguiente:
El mismo se formuló de forma extemporánea, el 1 de agosto de 2014 (fl. 105 del cuaderno del Tribunal), siendo que el término de 15 días para interponerlo corrió entre el 11 y el 31 de julio de esa anualidad.
De otra parte, mediante memorial que obra a folio 106 del cuaderno del Tribunal, la representante judicial del recurrente manifestó:
…de manera muy respetuosa me permito manifestar que con fecha de hoy 1º de agosto se presentó escrito interponiendo RECURSO DE CASACIÓN dentro del proceso de la referencia, contra la sentencia No. 186 del 10 de julio del año 2014…por lo que presento solicitud de retiro del memorial presentado con fecha agosto 1 de 2014, de tal manera que renuncio al recurso de casación interpuesto. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
A pesar de las circunstancias descritas, por auto de 2 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Cali, concedió el recurso extraordinario y dispuso su envío a esta Sala de Casación, sin que ello fuera procedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO:...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42850 del 30-03-2016
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