Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71800 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 71800 |
Número de sentencia | AL6126-2015 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL6126-2015
Radicación n° 71800
Acta 037
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Vs. OLGA LOZAIZA DE AGUELDO y OTROS.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, el 27 de abril de 2015, en el proceso que adelantaron JOSÉ ANTONIO AGUDELO GONZÁLEZ y OLGA LOAIZA DE AGUDELO contra la recurrente y la sociedad MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., integrada al proceso como Litis Consorcio Necesario.
I. ANTECEDENTES
Los actores demandaron a Colfondos S.A. Pensiones y C., para que fuera condenado a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes en su calidad de beneficiarios del causante O. de J.A.L., junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, o en su defecto la indexación de las sumas adeudadas.
Admitida la demanda como lo fue por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín y notificada a la demandada, su representante legal concedió poder especial amplio y suficiente al abogado F.J.C.M., (folio 29), para que asumiera la representación de dicha sociedad, y a quien por auto de 28 de agosto de 2013, le fue reconocida personería jurídica en los términos y para los efectos del poder conferido (folios 105 a 106).
En el trámite de la primera instancia, el abogado Cortés Mateus, haciendo uso de las facultades conferidas, en escrito de folio 151, expresó “me permito manifestar que sustituyo el poder que me fuera conferido y que ha legitimado mi actuación hasta este momento procesal, con la totalidad de las facultades a mi otorgadas a CLAUDIA JANETH LONDOÑO PEREZ, quien se identifica como aparece al pie de su firma.”, sustitución en virtud de la cual actuó la profesional del derecho en la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, tal como se constata en el control de asistencia visible a folio 157.
La doctora C.J.L.P., a su turno sustituyó el poder en el doctor Germán H. Becerra Martínez en iguales condiciones a ella conferidas (folio 163), lo que lo habilitó...
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