Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46140 de 7 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín |
Fecha | 07 Octubre 2015 |
Número de sentencia | AP5916-2015 |
Número de expediente | 46140 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
L.G.S.O.
Magistrado ponente
AP5916-2015
Radicación n° 46140
(Aprobado Acta No. 356)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación incoado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión del 25 de mayo del año en curso mediante la cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, decidió sobre la solicitud de acumulación de procesos seguidos contra los postulados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Farc-, adscritos a los Bloques Sur, M.M., C. y Oriental, así como a los Comandos Conjuntos de Occidente y Central, y algunos otros del B.J.M.C., teniendo en cuenta que en la actualidad la mencionada Corporación adelanta actuación con criterios de priorización en contra de los frentes 5 y 47 del B.J.M.C., también denominado N. o I.R..
ANTECEDENTES
En la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se venía adelantando actuación con criterios de priorización contra cinco (5) desmovilizados del B.J.M.C. de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –F.-, trámite dentro del cual, acorde con solicitud elevada en tal sentido por el Delegado del Ente Acusador, mediante pronunciamiento del 19 de agosto de 2014 se acumuló el proceso seguido sin criterios de priorización en contra de diecisiete (17) ex militantes del mismo Bloque, salvo el seguido contra H.D.G.G. que no fue acumulado por haber sido excluido del trámite de Justicia y Paz.
Posteriormente, el Fiscal 44 Delegado solicitó la acumulación de todos los procesos que a nivel nacional se tramitan en Justicia Transicional contra los ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Farc-, incluyendo su pretensión que se alleguen dos grupos de procesos, esto es, i) aquellos que ya cuentan con formulación de imputación y cuyos escritos de formulación y legalización de cargos fueron radicados ante diferentes Magistrados con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y ii) los allegados a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín con solicitud de audiencia conjunta, que se contrae a la formulación de imputación que con criterios de priorización y en audiencia concentrada, se hiciera a ciento treinta postulados ante Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.
Advierte el Delegado del Ente Acusador que en el presente evento es pertinente la acumulación de procesos, como quiera que en los comportamientos punibles que se endilgan a los postulados concurren factores de conexidad, que aunados a los nexos de orden sustancial, permiten un análisis favorable de la situación en conjunto, tanto para los postulados como para las víctimas.
Resalta que por fuero de atracción la competencia para definir el asunto radica en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, pues si bien los procesos que se pretenden allegar se tramitan en la Sala con funciones de conocimiento del Tribunal de Bogotá, al tiempo que las imputaciones se realizaron en la misma ciudad, es en Medellín donde se celebran audiencias concentradas priorizadas en contra de diecisiete desmovilizados de la organización al margen de la Ley cuyo trámite se encuentra más avanzado, y donde además se reúne el mayor número de hechos, delitos imputados y víctimas.
Recuerda lo decidido por la Corte Suprema en pronunciamiento del 22 enero 2014, R.. 42520, respecto a que en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la acumulación de procesos debe atenderse de manera distinta, ya que “…al margen de la regulación de la acumulación en el proceso penal ordinario (Ley 906 de 2004 o Decreto Ley 2700 de 1991), es preciso acudir a los fines del proceso de Justicia y Paz, a los especiales principios que lo guían, los intereses de las víctimas y la contribución de la figura procesal para alcanzar de manera pronta y eficaz una sentencia que contenga una verdad lo más completa posible, así como una relación suficiente de los fenómenos y contextos de macro criminalidad y macro victimización…”., eventualidad que debe complementarse con la facultad otorgada a la Fiscalía para implementar estrategias encaminadas a la verificación de los fines trazados para la justicia transicional.
Alega que al interior de este asunto es necesario se adopte una sola determinación que involucre el mayor número posible de postulados, especialmente de los máximos responsables, en orden a garantizar la vigencia de los principios basilares de la Ley de Justicia y Paz, teniendo en cuenta aspectos adicionales, tales como el sitio donde se concentra el mayor número de hechos y de ubicación de las víctimas.
Expone que el principio de economía procesal se presenta en esta oportunidad en calidad de argumento subsidiario, ya que se evitaría la duplicidad de esfuerzos investigativos, el desgaste de la administración de justicia al presentar contextos y elementos materiales probatorios en escenarios diferentes y se reducirían los términos de los procedimientos, situando a todos en igualdad de oportunidades.
Afirma que se pretende la emisión de una oportuna sentencia en contra de todos los actuales postulados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –F.-, a quienes se les responsabiliza de la comisión de crímenes identificados bajo patrones de macro criminalidad de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, secuestro, desaparición forzada, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito, todos ellos ejecutados en orden a alcanzar el plan estratégico de la toma del poder diseñado por la organización a través de sus conferencias y establecidos estatutariamente para toda la organización en desarrollo de las directrices trazadas por el Estado Mayor Central y el Secretariado como órganos de dirección común y conjunta, en cuanto se trata de una estructura que actúa con unidad de cuerpo y de mando, con presencia en todo el territorio nacional.
En orden a demostrar la conexidad, aduce que se trata de una macro estructura ilegal con injerencia en diferentes lugares del territorio nacional, con gran capacidad bélica y delincuencial, motivo por el cual la pluralidad de delitos cometidos por los diversos bloques comparten elementos materiales probatorios que llevan a la necesaria conclusión que fueron ejecutados no como hechos aislados, sino parte del plan trazado por la organización, además que fueron ejecutados durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, con obediencia a una sola directriz.
Señala que al procederse a la acumulación no se presentaría desmedro alguno a los derechos de las víctimas ni de los postulados, pues se acudiría a medios tecnológicos para garantizar de manera oportuna su participación desde cualquier lugar del territorio nacional, tal y como se ha realizado en diversas oportunidades, motivo por el cual considera que se reúnen todas las condiciones para acceder a la acumulación deprecada.
ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES E INTERVINIENTES
Representante del Ministerio Público
Recomienda que en caso de accederse a la pretensión del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, deberá el Tribunal adoptar alguna estrategia encaminada a garantizar que todos los sujetos procesales e intervinientes puedan intervenir en las respectivas audiencias a través del sistema de video conferencia.
Representante de víctimas en la ciudad de Medellín
Advierten que la solicitud de la Fiscalía atenta contra los derechos a la verdad, justicia y reparación que les asiste a las víctimas, pues ni siquiera se les corrió traslado por parte de la Fiscalía de la solicitud de audiencia concentrada presentada en el Tribunal de Medellín respecto de las 130 imputaciones realizadas en la ciudad de Bogotá, con lo cual se les vulneró el derecho de acudir a las mismas, dejando de lado que la intervención de las víctimas no se limita a su participación en el incidente de reparación integral, sino también frente a la calificación jurídica de las conductas endilgadas.
Aducen que acorde con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ Auto del 15 de jul. 2009. R.. 32042), los trámites se deben adelantar en los lugares que ofrezcan la mayor seguridad a las víctimas y en los cuales puedan acceder a los elementos materiales de prueba, situación que no ocurriría de decretarse la acumulación pretendida.
Consideran que en esta oportunidad no es factible hablar de unidad de prueba, en cuanto los hechos...
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...L.A.C.G.. Al indiciado N.F.M. no se le formuló imputación en esa fecha por el retiro del defensor. [2] L.A.C.G.. [3] CSJ AP5916, 7 de oct. de 2015, rad. 46140. [4] CSJ AP 15 de jul. 2015, rad. 46375; AP, 8 abr. 2015, rad. 45706; AP 2675 4 may. 2016, rad. 47972. [5] Así lo di...
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