Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46491 de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918362

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46491 de 7 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente46491
Número de sentenciaCP133-2015
Fecha07 Octubre 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



CP133-2015

R.icado N° 46491.

Aprobado acta N° 356.


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).


V I S T O S


Se emite concepto en el trámite de extradición del ciudadano colombiano MARIO ALEJANDRO C.Z., quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota Verbal No. 0816 del 19 de mayo de 2015, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARIO A.C.Z., para que comparezca a juicio por un delito federal de narcóticos, según la Acusación No. 15 CR 197 dictada el 14 de abril de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois.


2. Mediante resolución del 21 de mayo de 2015, el señor F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo en la misma fecha por miembros de la Policía Nacional.


3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 1204 del 17 de julio de 2015, por delitos federales de narcóticos, según la Acusación No. 15 CR 197 dictada el 14 de abril de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, y, además, por delitos relacionados con el tráfico de moneda falsificada, según la Acusación No. 15-20447-CR-KMW presentada el 11 de junio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.


4. Mediante oficio DIAJI No 1672 del 21 de julio de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que entre las partes se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y también la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.


5. Al día siguiente, 22 de julio, el Ministerio de Justicia y Derecho remitió el trámite a esta Corporación.


6. Una vez al señor M.A.C.Z., se le designó apoderado de oficio mediante auto del 11 de agosto de 2015, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó por escrito que no formularía solicitudes probatorias, mientras que la defensa guardó silencio. Por su parte, la Corte no decretó pruebas de oficio.


7. El 7 de septiembre de 2015, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de 5 días para que presentaran alegatos. Así procedió el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

A L E G A T O S



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, fue el único interviniente que alegó aunque refiriéndose exclusivamente a los cargos contenidos en la Acusación No 15 CR 197. En tal sentido, realizó una síntesis de la actuación procesal y reseñó los documentos allegados; luego, expuso las razones que le permiten estimar cumplidos los requisitos para su concesión: a) que el delito se cometió en Colombia y en otros lugares, con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997; b) que no existe tratado de extradición vigente con los Estados Unidos, por lo que rige la ley colombiana; c) que los documentos aportados satisfacen las exigencias legales; e) que se estableció la plena identidad del requerido; d) que el hecho que motivó la solicitud de extradición, también en Colombia es delito y tiene una pena de prisión cuyo mínimo es superior a 4 años; y, e) que el pronunciamiento judicial del país requirente, es asimilable a una acusación.



Finalmente, el representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano MARIO A.C.Z. por los cargos formulados en la Acusación No 15 CR 197, no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.

C O N C E P T O



1. Aspectos generales



La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.



De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, cuyo artículo 6 prevé: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas” y “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16 de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, también citada por la Cancillería.



Siendo así, en primer lugar, se observa que, de acuerdo con la Acusación N° 15-CR 197 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois el 14 de abril de 2015, la imputación que se le formuló a MARIO A.C.Z. corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos entre los meses de abril de 2010 y agosto de 2013. Y, de acuerdo con la Acusación N° 15-20447-CR-KMW dictada por la Corte para el Distrito Sur de Florida el 11 de junio de 2015, la imputación se refiere a delitos relacionados con el tráfico de moneda falsificada, que habrían sido realizados entre enero de 2013 a abril de 2015. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, porque los hechos que la motivan son posteriores al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y, no sobra advertirlo, no ostentan naturaleza política.



2. Validez formal de la documentación presentada



2.1. Acusación N° 15-CR 197 dictada por la Corte para el Distrito Norte de Illinois



Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la Acusación N° 15 CR 197 presentada el 14 de abril de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois contra MARIO A.C.Z. y otro(fls. 219-225); la orden de arrestarlo librada el día 8 de mayo de 2015 (fl. 227); las declaraciones juradas de Patrick Otlewski, F. auxiliar (fls. 202-209), y de D.M., agente especial de la DEA (fls. 229-234); y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (fls. 211-217). Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.



En efecto, el Cónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARIO A.C.Z. y la firma de aquel fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 159). El funcionario colombiano certificó la autenticidad de la firma de P.O.H., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizado para suscribir el nombre del Secretario de Estado, John F. Kerry. De igual manera, aparece la rúbrica de Loretta E. Lynch, Procuradora de los Estados Unidos, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de P.O., F. Auxiliar, y D.M., Agente Especial de los Estados Unidos (fls...

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