Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46906 de 7 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP5864-2015 |
Número de expediente | 46906 |
Fecha | 07 Octubre 2015 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bucaramanga |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente:
Radicado No. 46906
AP5864-2015
Aprobado Acta N° 356
Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil quince (2015).
VISTOS:
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia presentada al inicio de la audiencia de formulación de acusación por el abogado defensor de JULIANNY ANDREA VARGAS MÁRQUEZ, imputada del delito de fuga de presos, en la cual se afirma que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de B. carece de competencia para adelantar la fase de juicio.
HECHOS:
Fueron relatados los hechos objeto de investigación en el escrito de acusación así:
«el 8 de abril de 2014 a las 3 y 05 de la mañana la policía de vigilancia en labores de verificación de antecedentes, por la seguridad ciudadana en el municipio de B., por el sector de la calle 10 con carrera 27 del barrio La Universidad, solicitó… [a] la ciudadana G.E. [sus documentos de identificación.] Al consultar el sistema SPOA [evidenciaron que le había sido impuesta] una “medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia calle 6 CN #7E -84, barrio la Ceiba II, en Cúcuta, Norte de Santander”. Información que fue confirmada al consultar la página Web SISIPEC».
ANTECEDENTES:
El 8 de abril de 2014, ante el J. Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de B., se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de J.A.V.M..
El 16 de julio de la referida anualidad, la Fiscalía Séptima Seccional de B. presentó escrito de acusación, correspondiendo por reparto su conocimiento al Juzgado Noveno Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad, cuyo titular, el 16 de septiembre de 2015 instaló la audiencia de formulación de acusación, al interior de la cual el abogado defensor impugnó la competencia de aquel, aduciendo, en esencia, que aunque la captura de JULIANNY ANDREA VARGAS MÁRQUEZ se produjo en la ciudad de B., ésta debía estar recluida, en detención domiciliaria, en «la calle 6 CN #7E -84, barrio la Ceiba II, en Cúcuta, Norte de Santander»1, y por tanto que es allí donde se dio la fuga de presos.
La anterior impugnación de competencia fue apoyada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, quien reiteró que conforme al...
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