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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46084 de 7 de Octubre de 2015

Sentido del falloADICIONA / ANULA PARCIALMENTE / ACLARA
Número de sentenciaSP13669-2015
Número de expediente46084
Fecha07 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP13669-2015

Radicado N° 46084.

Aprobado acta No. 356.

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015).

V I S T O S

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por varios apoderados de víctimas y el F. 34 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, contra la sentencia emitida el 11 de marzo de 2015, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual declaró cumplidos los requisitos de elegibilidad del postulado J.F.P.M., alias “J.P., desmovilizado como comandante del F.H.J.P.B. del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia; advirtió que los delitos a este atribuidos fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al F.H.J.P.B. del Bloque Norte de las Autodefensas; acumuló las penas impuestas a este por la justicia ordinaria; impuso pena ordinaria de 480 meses de prisión y multa en cuantía de 50.000 salarios mínimos legales mensuales, por razón de los delitos objeto de legalización de cargos; condenó en perjuicios a P.M.; y, le concedió la pena alternativa de privación de la libertad por un lapso de 96 meses.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante la Resolución N° 091 de 2004, el señor P. de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”.

En desarrollo del mismo, el 15 de julio de 2003 el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), suscribieron el “Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir con la Paz de Colombia”, entre cuyos puntos se destaca el compromiso que adquirió ese grupo armado al margen de la ley de desmovilizar a la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual que comenzaría antes de terminar ese año y culminaría el 31 de diciembre de 2005, mientras que el Gobierno se comprometió a adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil.

2. En el marco de dichas negociaciones de paz, se dispuso la concentración y desmovilización colectiva del Frente H.J.P.B. del Bloque Norte de las AUC, para lo cual el Gobierno Nacional reconoció en calidad de miembro representante a J.F.P.M., mediante la Resolución N° 042 del 21 de febrero de 2006.

Durante el tiempo en que operó el grupo, se reportaron ataques criminales sistemáticos y generalizados en los departamentos de Cesar y Norte de Santander, los cuales respondieron a una política devastadora que iba dirigida en la mayoría de los casos contra miembros de la población civil, señalados, sin fórmula de juicio, como militantes o auxiliadores de grupos subversivos, o que causaban algún daño al conglomerado social.

El citado P.M. fungió como comandante de dicho Frente desde el año 1995 y hasta 2006, cuando operó la desmovilización colectiva, ocurrida del 4 al 6 de marzo de esa anualidad, en el corregimiento de Torcoroma del municipio de San M. (Cesar), reconocido como “zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional”, a través de la Resolución Ejecutiva N° 045 del 24 de febrero de 2006.

3. El 27 de marzo de ese año, el desmovilizado P.M. envió misiva al Alto Comisionado para la Paz, ratificando su voluntad de someterse a las ritualidades de la Ley 975 de 2005; en tal forma, con oficio del 15 de agosto siguiente fue postulado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, para su especial procesamiento ante la F.ía General de la Nación.

4. El 30 de abril de 2007 asumió preliminarmente el asunto para el correspondiente trámite el F. 10° de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, quien luego lo remitió a su homólogo 34 delegado, encargado de su conocimiento desde el 8 de abril de 2008 y que como tal, dispuso adelantar las gestiones pertinentes, entre ellas la elaboración, junto con el equipo de Policía Judicial asignado al despacho, del programa metodológico pertinente, así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través de edictos que se difundieron ampliamente por conducto de las prensas hablada y escrita, en medios de comunicación locales y nacionales.

5. La diligencia de versión libre precisó de múltiples sesiones surtidas ante el mencionado F. 34 de la Unidad de Justicia y Paz, así: durante el año 2007, los días 14 y 16 de febrero, 11 al 13 de abril, 16 al 18 de mayo, 16 de agosto y 22 al 24 de octubre; durante el año 2008, los días 22 al 25 de enero; durante el año 2009, los días 8 al 10 de junio, 28 al 31 de julio, 2 al 4 de septiembre y 1 al 4 de diciembre; durante el año 2010, los días 21 al 25 de junio; y durante el año 2011, los días 17 al 20 de enero, 1 al 4 de marzo, y 15 y 16 de diciembre.

En estas declaraciones, que fueron recepcionadas en la ciudad de Barranquilla y retransmitidas en su gran mayoría a los municipios de Aguachica y B., se abarcaron cerca de 471 hechos, de los cuales 262 fueron aceptados por el procesado J.F.P.M., 118 por línea de mando y 17 por haber ordenado directamente la comisión del delito, correspondiendo 173 a homicidios -1 tentado-, 3 a desaparición forzada, 4 a tortura, 1 a extorsión, 1 a apropiación de bienes protegidos, 1 a lesiones personales, 16 a secuestro simple y 8 a deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, todos cometidos contra personas protegidas. Asimismo, el versionista aclaró las circunstancias bajo las que se cometieron 37 homicidios, un caso de tráfico de estupefacientes y aspectos relacionados con la conformación de varios grupos de autodefensas.

De igual modo, con la participación de las víctimas en dichas diligencias, fueron cobijados alrededor de 209 hechos adicionales, correspondiendo 162 a homicidios -2 en grado de tentativa-, 15 a desaparición forzada, 3 a tortura, 6 a secuestro, 1 a extorsión, 1 a amenazas, 1 a lesiones personales, 1 a apropiación de bienes protegidos y 4 a deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, todos estos cometidos contra la población civil; también se evidenció un caso de despojo y la realización de una incursión armada. De tales hechos, el postulado aclaró que 10 correspondieron al accionar del Frente Resistencia Motilona, 59 a otros grupos de autodefensas y 11 a grupos subversivos o de delincuencia común.

6. Acorde con estos antecedentes, el F. 34 solicitó ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de B., la realización de audiencias preliminares para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, las cuales se llevaron a cabo entre el 14 y el 17 de marzo de 2010.

En el curso de las diligencias se verificaron los elementos de juicio sobre la plena identidad del postulado J.F.P.M., quien es conocido con el alias de “J.P., es hijo de J.M. y R.M., nació el 14 de enero de 1953 en Galán (Santander) y se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 7’134.865 expedida en San M. (Cesar).

Igualmente, el F. imputó al postulado varios cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida -algunos en grado de tentativa-, desaparición forzada, actos de terrorismo, secuestro simple agravado, tortura y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado.

La Magistrada de Control de Garantías determinó que las imputaciones realizadas por la F.ía habían sido completas y correctamente formuladas en sus aspectos fáctico y jurídico, razón por la cual las declaró ajustadas a la legalidad. Asimismo, ordenó la suspensión de todos aquellos procesos que cursaran en contra del postulado que se encontraran sin sentencia condenatoria ejecutoriada, y accedió a la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario pedida por el fiscal.

7. La audiencia de formulación de cargos también se realizó en la ciudad de B., durante los días 13 al 15 de septiembre, 10 al 12 de octubre, y 8 de noviembre de 2011. En dicho acto, la F.ía verificó nuevamente la identidad del postulado y efectuó la imputación de 82 cargos investigados por la comisión de 152 conductas delictivas, todos los cuales fueron aceptados por J.F.P.M. de manera libre, voluntaria y espontánea, estando debidamente asesorado por su defensor de confianza.

La Magistrada de control de garantías estableció que las imputaciones realizadas fueron completas, correctamente formuladas y debidamente aceptadas, motivo por el cual las declaró ajustadas a la legalidad.

8. La audiencia de legalización de aceptación cargos fue celebrada ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en sesiones del 11 al 13, 16 al 20, 23 al 25, 30 y 31 de enero, 2 y 3 de...

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