Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85001 31 84 002 2010 00282 01 de 31 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918486

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 85001 31 84 002 2010 00282 01 de 31 de Julio de 2015

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha31 Julio 2015
Número de sentenciaAC4309-2015
Número de expediente85001 31 84 002 2010 00282 01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


AC4309-2015

Radicación n° 85001 31 84 002 2010 00282 01

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil quince)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015).


Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la parte demandada, a través de apoderado, frente a la sentencia de 31 de enero de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Yopal, Sala Única, dentro del proceso ordinario de nulidad de testamento iniciado por GABRIEL ADAME GÓMEZ contra J.G., quien recibiera testamento del causante M.G..


ANTECEDENTES


1.- A través de mandatario judicial el promotor arriba mencionado solicitó que se declare (i) la nulidad absoluta del testamento que otorgó el causante M.G., a favor de JULIA GÓMEZ, según consta en el instrumento público No 0456 de 17 de marzo de 2008 de la Notaría Primera del Círculo de Yopal; y (ii) que la herencia del finado quede intestada, para que sean los herederos de ley los llamados a recoger su cuota con beneficio de inventario.


2.- Fundamentó sus pedimentos señalando que, el señor M.G. otorgó en la fecha referida testamento abierto a J.G., a quien designó como única heredera de todos sus bienes. Fallecido el causante el 14 de junio de 2009, se defirió la herencia a sus hermanos como beneficiarios, puesto que no dejó descendencia, cónyuge y sus padres se encontraban fallecidos. Posteriormente, uno de sus hermanos, el señor GABRIEL ADAME GÓMEZ inició la apertura de la sucesión intestada; de la misma manera, la señora J.G., sobrina del difunto, demandó la apertura del proceso de sucesión testada.


3.- Admitido el libelo, la pasiva excepcionó carencia de causa del actor para solicitar la nulidad del acto testamentario y falta de legitimación en la causa por activa.


4.- El Juzgador a quo, luego de imprimirle al asunto el trámite procedimental de rigor, desató el primer grado declarando probado el segundo de los medios exceptivos propuestos y negando las pretensiones incoadas.


5.- Recurrido el pronunciamiento en apelación por la parte actora, lo desató el superior revocando la decisión de primera instancia y decretando en su lugar nulo el testamento objeto de la demanda; igualmente declaró intestada la sucesión del señor M.G..


El Tribunal al acometer el estudio del caso, comenzó por señalar que en estrictez, la ausencia de legitimación presentada como defensa, no era un excepción perentoria, sino un presupuesto material de la pretensión y advirtió que el demandante sí se encontraba habilitado para formular la petición de nulidad del testamento, al demostrar ser el hermano del causante “y por ende tener vocación hereditaria para participar (…) en la sucesión intestada de aquél”.


Posteriormente, al analizar si el testamento impugnado se encontraba o no viciado de nulidad, expresó que de las cinco tachas que se le imputaron, prosperó aquella relativa a la “falta de expresión de la causa por la cual el testador no implantó su firma en el testamento” sino que aparece la rúbrica de quien impuso la suya a ruego, “dejando sin validez la escritura pública contentiva del testamento...

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