Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42088 de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42088 de 30 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Número de sentenciaSP9864-2015
Fecha30 Julio 2015
Número de expediente42088
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



SP9864-2015

Radicación N° 42088

(Aprobado Acta No.265)



Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)



ASUNTO:



Resuelve la Corte la acción de revisión promovida por Ramón Esteban V.M. a través de apoderada, contra el fallo del 9 de abril de 2010 por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.


HECHOS:


Según reseñó el fallo objeto de esta acción. “El día 5 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, en la carrera 106 C con calle 34B, frente a la residencia número 34-B 45, sector V.L., barrio Belencito Corazón de esta ciudad (Medellín), transitaba desprevenidamente el joven M.Á.G., cuando fue abordado por 2 individuos que provistos con un arma de fuego tipo revólver, deflagraron en reiteradas oportunidades contra su humanidad, produciéndose su deceso en el acto”.


ANTECEDENTES:



1. Labores de investigación subsiguientes permitieron establecer que la banda “Los Lecheros” habría ofrecido dos millones de pesos a los apodados “R.” y “Coca” para ultimar a la víctima, estableciéndose que aquél respondía al nombre de R.E.V. Muñoz, por ello la Fiscalía solicitó su captura.



Lograda ésta, se celebró el 4 de septiembre de 2008 audiencia en la cual se legalizó dicha aprehensión y se le formuló imputación al indiciado por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, negándose el juzgado de control de garantías a imponer la medida de aseguramiento deprecada por el ente investigador.



2. El 4 de octubre de ese año, la Fiscalía presentó escrito de acusación por los punibles materia de imputación; la correspondiente audiencia se efectuó el 12 de febrero de 2009.



Seguidamente, el 31 de marzo de dicha anualidad se realizó la audiencia preparatoria y en sesiones del 8, 9 y 10 de junio y 2 de julio de 2009 la de juicio oral a cuyo término se anunció como sentido de fallo la absolución, la que en efecto fue adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín en sentencia del 30 de noviembre de 2009.



3. Contra la misma el Ministerio Público y la Fiscalía interpusieron el recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Medellín desató en fallo aprobado y leído el 9 de abril de 2010; a través de él se revocó el impugnado y en su lugar se condenó a R.E. V.M. a la pena principal de 412 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas.



4. Tras la ejecutoria de la sentencia, que ocurrió el 29 de septiembre de 2010 cuando la Corte inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa del enjuiciado, H.E. Vargas, entonces menor de edad, cuyo dicho fundamentó la condena irrogada contra V.M., fue denunciado el 3 de agosto de 2011, por la probable comisión del delito de falso testimonio, precisamente por razón de esa declaración.



Sometida la citada denuncia al conocimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para A., el 19 de abril de 2013 se llevó a cabo ante un juez de control de garantías audiencia en la cual se le formuló a H.E.V. imputación por el delito de falso testimonio, cargo al cual se allanó.



El asunto pasó entonces al Juez Primero Penal Para A. con Funciones de Conocimiento de Medellín quien, en audiencia de imposición de sanción, realizada el 3 de julio de 2013, declaró responsable a H.E.V. como autor de la comisión del delito de falso testimonio, imponiéndole privación de libertad por término de 12 meses, aunque sin hacerse efectiva dado que para esta fecha el sancionado había adquirido la mayoría de edad.



LA DEMANDA:



A través de apoderada, R.E.V. Muñoz promovió acción de revisión con sustento en la causal 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es “cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”, toda vez que, afirma, la sentencia cuestionada se basó en la declaración o prueba de referencia rendida por Johan Sebastián Quintero Rua y en el testimonio de cargo rendido por el menor Harol Esney Vargas, mas, por razón de dicha declaración, éste fue condenado como autor del delito de falso testimonio por un Juzgado para A..



En esas condiciones, agrega, el fallo se fundó entonces en una prueba que judicialmente fue declarada falsa y en una de referencia que por virtud del artículo 381 de la Ley 906 de 2004 no puede por sí sola fundamentar la condena, de ahí la solicitud para que el proceso cuestionado sea revisado.

TRÁMITE EN LA CORTE:


1. Tras ser admitida dicha demanda, se dispuso allegar el proceso que culminó con el fallo objeto de la acción.



2. Una vez se surtió la notificación de aquella providencia, se verificó el traslado previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004 con el propósito de que los sujetos procesales solicitaren pruebas, disponiéndose entonces la práctica de prueba documental referida a la existencia del proceso seguido contra H.E.V. y la sentencia en él dictada en su contra por el punible de falso testimonio.

3. Seguidamente se practicó la audiencia prevista en el precepto antes indicado en la cual, para efectos de cumplir con los axiomas de publicidad, contradicción e inmediación se tuvo por debidamente incorporada la documentación antes reseñada; así en efecto se acreditó la existencia del proceso contra H.E.V. y el proferimiento en él de sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de falso testimonio en relación con su declaración rendida dentro del juicio adelantado respecto de R.E.V. Muñoz por el punible de homicidio.



En el mismo acto la apoderada del accionante y la agencia del Ministerio Público presentaron sus respectivas alegaciones, así:



La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR