Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-016-2007-00689-01 de 7 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918574

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-016-2007-00689-01 de 7 de Julio de 2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-016-2007-00689-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de sentenciaAC3795-2015
Fecha07 Julio 2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC3795-2015

Radicación n.° 11001-31-03-016-2007-00689-01

(Aprobado en Sala de veintisiete de mayo de dos mil quince)


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil quince (2015).


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por Luis Ernesto R. Bayona, Y.S. de R., L.E. y Z.Y.R.S., para sustentar el recurso de casación que interpusieron contra la sentencia de 12 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por los recurrentes contra Héctor Manuel Cotrino Guevara.


1. ACTUACIÓN RELEVANTE


1.1. El petitum. Lo constituye, principalmente, la resolución de la promesa y el contrato de compraventa de un inmueble urbano situado en esta ciudad, celebrados por los demandantes, como vendedores, con el interpelado, en calidad de comprador; y en subsidio, su cumplimiento por el saldo del precio ($27’000.000), con intereses moratorios.


1.2. La causa petendi. Se estructura en la desatención del demandado, respecto del pago de la referida cantidad, de una cuota de $40’000.000, representada inicialmente en un automotor, luego en dinero, de un total de $130’000.000, de los cuales fueron cancelados $90’000.000, con un crédito otorgado al comprador, otra parte con unas compensaciones, sin que se haya pagado el saldo “(…) ni en efectivo ni con el vehículo (…)”.


Acorde con la demanda, “[c]omo el negocio se hizo por $130’000.000, de los cuales los vendedores recibieron $90’000.000 (…), el comprador quedaba debiendo el valor equivalente a los recursos propios, $40’000.000; pero como ayudó a pagarle a DAVIVIENDA $23.500.000, de lo cual, y de los $90’000.000, se le devolvieron $10’500.000, el comprador debe $27’000.000 a los vendedores (…)”.


1.3. La decisión impugnada. Revoca el fallo proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, adiado el 28 de junio de 2023, mediante el cual se accedió a la pretensión resolutoria.


1.3.1. En esencia, porque si la promesa se cumplió, mediante la suscripción de la escritura pública, había dejado de “(…) tener existencia jurídica (…)”.

1.3.2. El contrato de compraventa, por cuanto la cláusula sobre que el saldo del precio había sido “(…) recibido a entera satisfacción (…)”, no fue desvirtuada por los enajenantes. Y las pruebas recaudadas aparecían “(…) discordantes, vagas e imprecisas (…)”.


En efecto, sobre...

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