Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46127 de 24 de Junio de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Número de expediente | 46127 |
Número de sentencia | AP3623-2015 |
Fecha | 24 Junio 2015 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP3623-2015
Radicación Nº 46.127
Aprobado mediante Acta No. 220
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).
VISTOS
La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos contra el auto de mayo 29 último, por medio del cual un Magistrado con Función de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá negó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad del postulado E.J.B. TORO.
ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado ante la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de abril de 2015, E.J.B. TORO solicitó la celebración de audiencia para sustentar el pedido de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y suspensión de las sentencias condenatorias proferidas en su contra por la justicia ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18A y 18B de la Ley 975 de 2005.
Repartido el asunto a un Magistrado con Función de Control de Garantías de esa Corporación, se fijó para ese propósito la fecha del 15 de mayo de esa anualidad, oportunidad en la cual tanto el postulado como su apoderado judicial elevaron y argumentaron la pretensión.
La diligencia fue suspendida y reanudada el día 22 del mismo mes. En esa ocasión, se pronunciaron sobre la solicitud el Delegado de la F.ía, el Agente del Ministerio Público y el representante de las víctimas.
Finalmente, el 29 de mayo fue proferido el auto de cuya impugnación se ocupa ahora la S..
La solicitud del defensor.
1. El mandatario de B. TORO afirmó que están satisfechos los requisitos previstos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005 para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta al postulado (CD 1, a partir del récord 8:30).
Explicó que aquél se desmovilizó de las Autodefensas Unidas de Colombia el 10 de diciembre de 2004; que fue detenido el 17 de febrero de 2005, desde cuando se encuentra privado de la libertad, y que su postulación al trámite de Justicia y Paz se llevó a cabo el 27 de febrero de 2007.
En ese orden, concluyó, es claro que cumple con la exigencia objetiva prevista en el numeral 1° de la norma referida.
Añadió que si bien los hechos por los cuales está detenido fueron objeto de persecución por la justicia ordinaria, lo cierto es que se cometieron con ocasión y por razón de su pertenencia al grupo armado ilegal, tanto así que los confesó y se le imputaron en el proceso transicional, tal y como se observa en la constancia suscrita por la F.ía, que allegó a la carpeta contentiva de la actuación.
En lo que tiene que ver con la condición de que trata el numeral 2° de la disposición en cita, señaló que de conformidad con la documentación aportada, B. TORO ha estado involucrado activamente en actividades de resocialización desde el año 2010.
Señaló que con anterioridad a ese año no existía para los postulados la posibilidad de participar en labores de trabajo o estudio porque la autoridad penitenciaria no las ofrecía, lo cual constituye una circunstancia que no es imputable al peticionario.
Agregó que el procesado participó en una jornada de perdón colectivo con las víctimas de su accionar criminal el 13 de junio de 2013 y se cuenta con el informe elaborado por el psicólogo del Centro C. de Cúcuta donde consta que ha surtido satisfactoriamente el proceso de resocialización, todo lo cual permite colegir que la exigencia aludida está colmada.
En relación con su conducta al interior de los centros de reclusión, alegó que la misma ha sido evaluada como buena o ejemplar durante la totalidad del tiempo de la privación de la libertad, salvo por el período comprendido entre junio 28 y septiembre 1° de 2011, cuando le fue asignada una calificación negativa.
Indicó que ello, sin embargo, no puede dar lugar a que se niegue la sustitución de la medida de aseguramiento reclamada, pues durante la gran mayoría del tiempo ha tenido comportamiento satisfactorio y ha cumplido con todas las obligaciones que le son exigibles en condición de postulado al trámite alternativo de Justicia y Paz.
En punto al requisito establecido en el numeral 4° del artículo 18A precitado, esto es, «haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz», sostuvo que de conformidad con la certificación expedida el 8 de abril de 2015 por el F. 54 Delegado de la Dirección Nacional Especializada en Justicia Transicional, que aportó a las diligencias, B. TORO ha participado en 22 diligencias de versión libre, en las que ha relatado y confesado 90 hechos delictivos.
Dijo que el postulado no ejerció cargos de mando en la estructura criminal de la que hacía parte ni manejó recursos, de modo que carece de bienes para aportar a efectos de contribuir con la indemnización de las víctimas, de modo que no puede sino acogerse a la denuncia y entrega de propiedades que hicieron sus superiores.
Por último, adveró que de conformidad con la documentación aportada, el incriminado no ha cometido delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización, de modo que, en suma, se encuentran cumplidas todas las condiciones para que el pedido de sustitución de la medida de aseguramiento sea resuelto favorablemente.
2. En lo que hace a la solicitud de suspensión condicional de las sentencias condenatorias proferidas por la justicia ordinaria, simplemente indicó que la sustentaría en caso de que el despacho accediera a la sustitución de la medida de aseguramiento, como quiera que la decisión sobre lo segundo está condicionada al pronunciamiento favorable respecto de lo primero.
La intervención del postulado B. TORO.
El incriminado intervino para acotar que se enlistó en las Autodefensas Unidas de Colombia cuando tenía 17 años, como consecuencia de la falta de oportunidades académicas y laborales.
Relató que desde su desmovilización ha pedido perdón por los crímenes perpetrados y colaborado con la reconstrucción de la verdad, pues reconoce que cometió errores y causó dolor a las víctimas de sus conductas punibles.
Aseveró que quiere construir un nuevo proyecto de vida, estudiar, acompañar a sus cuatro hijos y trabajar para evitar que otros jóvenes ingresen a estructuras criminales organizadas (CD 1, récord 1:55:00 y siguientes).
Explicó, a instancias del Magistrado, que su conducta fue calificada negativamente en una ocasión porque se quedó dormido una mañana, con lo cual desconoció el reglamento del establecimiento, según el cual debía estar despierto a las 6:00 A.M. (CD 1, récord 2:05:00).
La intervención de la F.ía, el Agente del Ministerio Público y el apoderado de las víctimas.
El Delegado de la F.ía, el Agente del Ministerio Público y el apoderado judicial de las víctimas se opusieron, por razones similares susceptible de reseña conjunta, a la solicitud elevada por el mandatario de B. TORO (CD 2, récord 8:00 y siguientes).
Admitieron que el postulado cumple con los requisitos previstos en los numerales 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, pero estimaron insatisfecha la exigencia de que trata el numeral 2° ibídem.
En ese sentido, adujeron que la calificación negativa de conducta que obtuvo el postulado, contrariamente a lo que éste afirmó, estuvo determinada porque fue hallado en detentación de un celular al interior del centro de reclusión, razón por la cual fue sancionado por las autoridades penitenciarias mediante resolución 838 de 7 de julio de 2011; circunstancia que resulta suficiente para despachar desfavorablemente la solicitud.
Agregaron que el peticionario no acreditó que antes del año 2010 no fuera posible para los postulados acceder a actividades resocializadoras, de modo que no puede tenerse por demostrada esa circunstancia.
DECISIÓN IMPUGNADA
El a quo consideró que B. TORO no cumple con la totalidad de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la medida reclamada (fs. 48 y siguientes).
Partió por...
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