Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41777 de 24 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41777 de 24 de Junio de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Número de sentenciaSP8307-2015
Número de expediente41777
Fecha24 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP8307-2015

Radicación 41.777

(Aprobado Acta No. 220).

B.D., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015)

MOTIVO DE LA DECISION

Una vez realizada la diligencia de audiencia de alegatos prevista en el inciso 7º del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado R.C.A. contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 19 de agosto de 2008, que modificó la punibilidad del dictado el 16 de junio de 2008 por el Juzgado Promiscuo Municipal de C., a través del cual el peticionario fue condenado por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.

HECHOS

Fueron resumidos por el A quo, de la siguiente forma:

«Siendo las 08:00 horas del día 20 de octubre del año dos mil siete (2007), el señor F.L.C., educador, denunció ante la SIJIN C., haber recibido el 14 de octubre de dos mil siete, una carta extorsiva por parte del ELN en donde se le exigía que el día 20 de octubre del mismo año, entregara a un miembro de este grupo al margen de la ley, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, a cambio de respetar su vida y no ser declarado objetivo militar, los cuales debía dejar empacados en una caja de cartón en el Supermercado “Merca éxito”, del municipio de C. y a nombre del señor C.D., lo que motivó de las autoridades policiales el despliegue de un dispositivo con miras a la captura del delincuente en el momento mismo de la entrega del dinero. Para lo anterior, se dispuso armar en una caja de cartón en la cual se incluyeron, además de artículos de la canasta familiar, tal y como también lo exigía la comunicación mencionada, un paquete con el dinero solicitado y en donde se incluyeron billetes de distintas denominaciones por valor de SETENTA MIL PESOS $70.000, completando el paquete con papeles simulando el dinero.

Los billetes que se disponían a entregar fueron efectivamente fotografiados por el personal de la SIJIN e identificados por su número de serie, quienes además procedieron a sellar la caja y dejarla en el lugar mencionado en la misiva. Posteriormente, a las 8:52 y a las 8:56,s e envían por parte del imputado mensajes de texto, vía celular, en los que se le recuerda al señor F.L.C. el lugar de la entrega de la misma, así como la reiteración de que debe hacer dicha entrega so pena de ser declarado objetivo militar.

Llegadas las 10:00 de la mañana de ese 20d e octubre de 2007, arriba una motocicleta al lugar destinado como el de la entrega del dinero, supermercado “MERCAEXITO”, del cual desciende el señor R.C.A. y reclama el paquete antes mencionado que figuraba a nombre de C.D., procediendo a guardarlo en una bolsa negra y emprendiendo la fuga en dicho automotor.

A la salida del establecimiento, lo esperaban miembros de la policía judicial quienes lo capturaron encontrando en su poder una bolsa con la caja de cartón sellada con cinta transparente y en una hoja blanca en el frente con el nombre de C.D., siendo la misma caja que se utilizara para llevar a cabo el dispositivo tendiente a esclarecer el ilícito»

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos, el 20 de octubre de 2007 fue presentado R.C.A. ante el Juez de Control de Garantías con sede en ese momento en el Municipio de C., para audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento por el delito de extorsión agravada, y, se impuso detención intramural en su contra.

2. El 15 de noviembre de 2009 la F.ía Local de Santo Domingo-Antioquia, presentó escrito de acusación contra C.A. como autor del ilícito de extorsión agravada conforme lo previsto en el artículo 244 del Código Penal y numeral 2 del 245 Ibídem., en la modalidad de tentativa e igualmente preacuerdo para la aceptación de cargos del acusado, con un descuento del 45% de la pena que imponga el Juez de Conocimiento.

Así mismo, acta de pago por indemnización integral de perjuicios suscrita entre el ofendido y la esposa del imputado[1].

3. Por reparto, el Juez Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de C. –Antioquia-, realizó el 19 de noviembre de 2007 audiencia de formulación de acusación[2], donde aprobó el preacuerdo suscrito entre el acusado y la F.ía, y, fijó para el 27 de noviembre de 2007 la lectura de fallo.

4. En la fecha indicada y previa citación a las partes, el Juzgado de conocimiento adelantó audiencia de nulidad del preacuerdo[3], al considerar que desconocía el principio de legalidad de la pena y los lineamientos jurídicos trazados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; ésta decisión fue confirmada en segunda instancia, por el Juez Promiscuo del Circuito de C. el 7 de diciembre de 2007[4].

5. El 10 de diciembre de 2007, la F.ía radicó nuevamente escrito de acusación contra R.C.A.[5], por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, que le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de C., conforme se dispuso en auto de definición de competencias por el superior funcional en providencia de 21 de enero de 2008[6].

6. Abierta audiencia de acusación del 29 de enero de 2008, se interpuso nulidad de lo actuado por la defensa, petición negada por el A quo[7] y confirmada en segunda instancia el 12 de febrero de 2008[8], por lo que se finalizó la fase procesal de acusación el 21 de febrero de ese año[9].

7. El acusado allegó oficio de aceptación de cargos, por la cual se adelantó audiencia de individualización de la pena y el incidente de reparación integral el 28 de marzo de 2008[10].

8. Se profirió sentencia condenatoria el 16 de junio de 2008, imponiendo a R.C.A. la pena principal de quince (15) años de prisión y multa de cinco mil ochocientos (5800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de la comisión del delito de tentativa de extorsión agravada, y accesoriamente la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena irrogada.

En la misma providencia, le fue negada la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural. (Artículo 63 del Código Penal y 26 de la Ley 1121 de 2006)[11].

9. La apelación interpuesta por el defensor del sentenciado, fue resuelta mediante proveído del 19 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de Antioquia, que resolvió modificar el fallo de primer grado, solamente en cuanto a la pena de prisión, fijándola en 110 meses y reducción de la multa a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes[12]. Decisión ejecutoriada el 14 de noviembre de la misma anualidad.[13]

10. En trámite de la ejecución de la pena, que por reparto correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, en providencia de noviembre 26 de 2009, le fue negada la solicitud de rebaja de pena por reparación que impetrara el condenado C.A.[14].

11. Impugnado el referido auto por el penado, fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en decisión de 16 de marzo de 2010.[15]

12. Contra la sentencia condenatoria el defensor de R.C.A. promovió acción de revisión, la cual fue admitida mediante proveído del 21 de marzo de 2014, oportunidad en la cual se solicitó el proceso adelantado en su contra[16].

13. Ulteriormente ante la inexistencia de pruebas a practicar, el 6 de abril de 2015 se realizó la audiencia de alegación reglada en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004[17].

LA DEMANDA

Presenta la identificación de los sujetos procesales, la actuación fáctica y la identificación de los fallos condenatorios, para fundamentar su petición en la causal séptima establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

1. Plantea como primer cargo, se aplique la variación...

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