Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69033 de 24 de Junio de 2015
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / IMPONE SANCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Fecha | 24 Junio 2015 |
Número de sentencia | AL3544-2015 |
Número de expediente | 69033 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL3544-2015
Radicación n.° 69033
Acta 20
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la solicitud interpuesta por el apoderado del demandante recurrente A.R.I., contra el auto proferido por esta S. el 11 de marzo de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue a la ORGANIZACIÓN PAJONALES S.A.
ANTECEDENTES
Mediante el auto impugnado, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por A.R.I., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 6 de agosto de 2014, toda vez que dentro del término de Ley, no presentó la correspondiente demanda de casación.
Igualmente, en dicha providencia se impuso al abogado del recurrente, D.J.A.L., la multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L. 1395/2010.
Dentro de la oportunidad legal, el mandatario de la parte actora solicita se reponga dicho proveído, con el fin de que esta S. «considere la situación crítica por la que atravieso con la calamidad familiar a efectos que se me exonere o rebaje la mínima multa conforme a lo planteado en el presente memorial».
Para el efecto, adujo: «curso con una calamidad familiar al tener a mi señora madre con una enfermedad degenerativa como es una artrosis aguda que la tiene desde hace varios años y en donde la tiene incapacitada y postrada en cama desde el mes de diciembre y a la fecha de la presentación de este memorial en muy malas condiciones de salud, persona que es de la tercera edad y que se encuentra a mi cargo por ser su único hijo, estando pendiente de cirugía de una de sus rodillas como lo demuestro con la documentación que acompaño, por lo que me ha tenido en una situación precaria y delicada ya que tengo a cargo su cuidado y que conllevó al escenario que ahora sucede en el presente caso de marras».
CONSIDERACIONES
Sea lo primero señalar que la manifestación del togado referida a que la imposición de la multa por la sustentación extemporánea de la demanda de casación no procede o, en su defecto, se debe dosificar al mínimo, por cuanto atraviesa por una calamidad familiar que le impidió sustentar en tiempo la demanda de casación, no resulta atendible, pues lo que sanciona el art. 49 de la L. 1395/2010, es la extemporaneidad en la presentación de la demanda de casación; luego, tal sanción se impone ante el incumplimiento cierto de los términos, máxime, si se tiene en cuenta que, en este caso al memorialista le hubiese bastado con acudir a actuaciones procesales que le permitieran cumplir con sus deberes profesionales, como lo era delegar el mandato que le fue conferido por parte del demandante, conforme lo permite la ley.
Adicionalmente, en el horizonte de que los razonamientos expuestos por el apoderado del actor permitieran la exoneración de la multa, que, se reitera, no lo admite, se tiene que, la incapacidad que allega como soporte de su petición, expedida a nombre de su progenitora, no lo exonera de las obligaciones que le conciernen como apoderado judicial, máxime que la misma data...
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