Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70667 de 11 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 70667 |
Número de sentencia | AL4581-2015 |
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL4581-2015
Radicación n°70667
Acta 027
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
GUSTAVO RAFAEL PÁJARO CÁRDENAS Vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA -SINTRAELECOL-.
Se pronuncia la S. sobre la no sustentación del recurso de casación propuesto por la parte actora.
ANTECEDENTES
Por auto de 29 de abril de 2015, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal.
Con sello secretarial del 25 de mayo del año en curso, se dejó el expediente a disposición del recurrente, Gustavo Pájaro Cárdenas, para la respectiva sustentación del recurso.
El 25 de junio del mismo año, se radicó poder especial del demandante y recurrente al abogado que lo venía representando durante todo el proceso, para que «presentara y sustentara» la demanda de casación.
Posteriormente, el 8 de julio de 2015 se allegó un memorial por dicho abogado informando que el 23 de junio de 2015 se «disponía a enviar vía Fax el memorial poder otorgado por el recurrente», pero en la Secretaría de la S. le informaron que «no había servicio de FAX por motivos de un trasteo interno», por lo que envío dicho memorial vía escáner al correo electrónico de la Presidencia.
Con nota secretarial del 16 de julio del presente año, se informó al Despacho que «…el traslado a la parte Recurrente G.R.P.C., inició el 25 de mayo de 2015 y venció el 23 de junio de 2015». Y que «dentro del término del traslado no presentó sustentación del recurso de casación».
CONSIDERACIONES
De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constata que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el 23 de junio de 2015, sin que se presentara la respectiva demanda de casación.
Por otra parte, una vez examinado el expediente se observa que el poder otorgado con la demanda inicial, facultó al apoderado judicial para que asumiera la representación de su poderdante desde el inicio del proceso hasta su terminación, dentro de lo que se entiende incluido la sede de casación, por lo que era innecesario otorgar un nuevo poder al mismo abogado con facultades que ya tenía desde el principio.
Aunado a lo...
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