Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70667 de 11 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918926

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 70667 de 11 de Agosto de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente70667
Número de sentenciaAL4581-2015
Fecha11 Agosto 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL4581-2015

Radicación n°70667

Acta 027


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).


GUSTAVO RAFAEL PÁJARO CÁRDENAS Vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA -SINTRAELECOL-.


Se pronuncia la S. sobre la no sustentación del recurso de casación propuesto por la parte actora.


ANTECEDENTES


Por auto de 29 de abril de 2015, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal.


Con sello secretarial del 25 de mayo del año en curso, se dejó el expediente a disposición del recurrente, Gustavo Pájaro Cárdenas, para la respectiva sustentación del recurso.


El 25 de junio del mismo año, se radicó poder especial del demandante y recurrente al abogado que lo venía representando durante todo el proceso, para que «presentara y sustentara» la demanda de casación.


Posteriormente, el 8 de julio de 2015 se allegó un memorial por dicho abogado informando que el 23 de junio de 2015 se «disponía a enviar vía Fax el memorial poder otorgado por el recurrente», pero en la Secretaría de la S. le informaron que «no había servicio de FAX por motivos de un trasteo interno», por lo que envío dicho memorial vía escáner al correo electrónico de la Presidencia.


Con nota secretarial del 16 de julio del presente año, se informó al Despacho que «…el traslado a la parte Recurrente G.R.P.C., inició el 25 de mayo de 2015 y venció el 23 de junio de 2015». Y que «dentro del término del traslado no presentó sustentación del recurso de casación».


CONSIDERACIONES


De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constata que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el 23 de junio de 2015, sin que se presentara la respectiva demanda de casación.


Por otra parte, una vez examinado el expediente se observa que el poder otorgado con la demanda inicial, facultó al apoderado judicial para que asumiera la representación de su poderdante desde el inicio del proceso hasta su terminación, dentro de lo que se entiende incluido la sede de casación, por lo que era innecesario otorgar un nuevo poder al mismo abogado con facultades que ya tenía desde el principio.


Aunado a lo...

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