Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72077 de 11 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bucaramanga |
Número de expediente | 72077 |
Número de sentencia | AL4584-2015 |
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL4584-2015
Radicación n° 72077
Acta 27
Bogotá, D.C., once 11) de agosto de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAIME ALBERTO BARRAGÁN POLO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
Ante el Circuito de Valledupar, el señor Jaime Alberto Barragán Polo demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para obtener, mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por compañera a cargo desde el 1o de septiembre de 2011, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.
Por reparto, correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar, quien, mediante providencia del 5 de marzo de 2014, admitió la demanda y advirtió que luego de notificar a la demandada fijaría fecha para celebrar la audiencia de conciliación, trámite y fallo de que trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; en trámite la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se dispuso su remisión a los juzgados laborales del circuito de esa ciudad.
Recibido del reparto, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, quien mediante providencia del 15 de septiembre de 2014, avocó el conocimiento del presente asunto y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, trámite y fallo de que trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la que luego de su aplazamiento por la imposibilidad de acceso a la sede del juzgado, la citada diligencia se surtió el 27 de enero de 2015, dentro de la cual y previo a que la demandada diera respuesta a la demanda, consideró que carece de competencia para seguir adelantando el trámite del presente asunto, con fundamento en el factor territorial, pues si bien el artículo 11 del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social, establece una competencia preferente respecto de las acciones seguidas contra entidades de seguridad social, también lo es, que esta Corporación ha sostenido que el reconocimiento de...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81278 del 10-06-2020
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