Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71137 de 11 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 71137 |
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación n° 71137
Acta 27
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).
BANCO POPULAR S.A. vs. A.F.M.D.L..
En atención al informe secretarial que antecede y la revisión del expediente, se advierte por la Corte que se ha incurrido en el error de tener por recurrente en casación a la demandante en las instancias Ana Fabiola Motta de L., no obstante que quien funge como tal lo es el Banco Popular, pues fue quien interpuso el recurso extraordinario, a quien se le concedió por el Tribunal y a quien se le admitió por auto del 8 de julio del corriente año.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se corregirán los cambios de palabras anotados en aras de preservar el derecho de defensa de las partes y mantener el debido proceso.
En consecuencia, se corregirá el auto anotado, en el sentido de tener por recurrente al Banco Popular S.A., a quien se le correrá el traslado correspondiente para que presente la demanda de casación y se ordenará corregir la caratula en el sentido indicado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de casación laboral.
RESUELVE:
Corregir el auto del 8 de julio del presente año, en el...
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