Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46102 de 11 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
Número de sentencia | SP10546-2015 |
Fecha | 11 Agosto 2015 |
Número de expediente | 46102 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
SEGUNDA INSTANCIA. 46102
RENE ARTURO S. MONTEALEGRE
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
SP10546-2015
Radicación Nº 46102
Aprobado Acta Nº 276
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Se pronuncia la Corporación sobre los recursos de apelación interpuestos por el defensor del sentenciado y por el procesado RENE ARTURO S. MONTEALEGRE contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la cual lo condenó como autor del delito de concusión a ciento treinta y ocho meses de prisión, multa de ciento ocho punto treinta y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de ciento doce meses.
HECHOS
La F.ía tercera seccional de L., Amazonas, de la cual era titular el doctor R.A.S. MONTEALEGRE, adelantaba indagación en contra del Gerente de la Empresa de Energía del Amazonas, doctor R.M.J., por el delito de cohecho.
El 26 de septiembre de 2012, el fiscal S.M. solicitó a los Juzgados de Control de Garantías de L. la programación de audiencias preliminares para formular imputación e imposición de medida de aseguramiento, petición que fue retirada al día siguiente cuando las citaciones habían sido expedidas por el Centro de Servicios Judiciales.
Enterado R. M. de la solicitud de las audiencias, y ante la visita que hiciera a su oficina un investigador adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía General de la Nación con el fin de recaudar elementos materiales probatorios tendientes a establecer su identificación y arraigo, por orden emitida por el F. tercero seccional, M.J. tomó la decisión de elaborar un escrito en el que explicaba su proceder frente a la denuncia que pesaba en su contra y se trasladó hasta la oficina del fiscal para entregarla personalmente y dialogar con el instructor.
Como el doctor S.M. no se encontrara en su despacho, M.J. regresó al día siguiente, 28 de septiembre, logrando entrevistarse con el fiscal, quien previamente al diálogo le solicitó que dejara sus teléfonos celulares afuera de la oficina.
Después de la intervención del doctor R.M., R.A.S. le recomienda consultar a un abogado amigo suyo, entregándole una tarjeta de presentación personal, y le advierte dos cosas, una, que el proceso podía inclinarse a favor o en contra, y dos, que si no quería tener problemas con la fiscalía se debía poner en contacto con el togado, señalando que lo llamara pasada media hora, después de que él lo contactara.
Terminado el encuentro, y siguiendo las instrucciones del señor fiscal, R.M. se comunicó telefónicamente con el abogado Ó.O.P.R. pactando un encuentro en la ciudad de Bogotá, reunión que se verificó pasadas dos semanas y en ella P.R. le señala que para el archivo del proceso debía pagar $ 70.000.000, suma fijada previamente por el fiscal S.M. en conversación telefónica que sostuvo con Ó.O..
Escuchada la exigencia, M. señala su inconformidad indicando que no había cometido delito alguno y que era una cantidad muy alta, pidiéndole una rebaja, frente a lo cual P.R. señala que se podía reducir a $ 40.000.000, recalcándole que la cárcel estaba llena de inocentes, monto que siguió cuestionando R.M. por lo que decidió hablar nuevamente con el fiscal con el fin de constatar si la exigencia que se le hacía era cierta.
Aproximadamente, el 12 de octubre de 2012, R.M.J. concurre por segunda vez a la oficina S.M. y en esta reunión el fiscal le ratifica que efectivamente el archivo del proceso costaba cuarenta millones de pesos. M. insiste en no tener el dinero que se le pide por lo que R.A.S. señala que siendo gerente de la Empresa de Energía del Amazonas podía hacerle un contrato al abogado Ó.O.P.R. e incluso el año siguiente podían manejar la cartera de la empresa.
Consciente de la gravedad de la situación y ante el temor que despertaba la condición de fiscal seccional de L. del doctor RENE ARTURO S., y habiendo mostrado ya su poder al haber pedido audiencias preliminares para formular imputación y solicitar medida de aseguramiento en su contra, decidió elaborar una orden de prestación de servicios a favor del abogado Óscar Orlando P. R. por la suma de $ 25.000.000, servicios que fueron cancelados mediante cheque del banco BBVA el 2 de noviembre de 2012 por la suma de $ 20.750.000.
Cobrado el título valor por P.R., R.A.S. tomó la suma de $ 19.750.000 y mostrándose molesto porque el pago no se había efectuado por la suma inicialmente fijada en el contrato, señaló que ahora M.J. debía cancelar veinticinco millones de pesos y no veinte.
Óscar Orlando P., siguiendo las instrucciones de su amigo RENE ARTURO S. MONTEALEGRE, continuó presionando al doctor M. Jiménez para que cancelara el saldo ya que esa era la única manera de obtener el archivo del proceso penal que se seguía en su contra.
El 20 de diciembre de 2012, R.M.J. presentó denuncia penal en contra del F.R.A.S.M. y el abogado Óscar Orlando P. R. por el delito de concusión, adelantándose la respectiva investigación que determinó la captura del doctor P.R. en situación de flagrancia cuando recibía un paquete que simulaba el pago de los $25.000.000 pendientes y el doctor S.M. por orden judicial.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 21 de febrero de 2013 la F.ía Quince Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca formuló imputación en contra del doctor R.A.S.M. por el delito de concusión, diligencia que se llevó a cabo en el Juzgado 57 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, donde, además, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 19 de abril de 2013 la F.ía presentó escrito de acusación en contra del doctor R.A.S.M. por el mismo punible, radicando igualmente un documento con el que complementó la acusación señalando que concurren las causales de mayor punibilidad previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del C., circunstancias que también fueron puestas de presente en la audiencia de formulación de imputación
3. Después de varios intentos, la audiencia de acusación se llevó a cabo el 17 de octubre de 2013, acto en el que la F.ía acusó formalmente a R.A.S.M. como autor del delito de concusión previsto en el art. 404 del C., modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2014, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 y la circunstancia de menor punibilidad señalada en el numeral 1 del artículo 55 ibídem.
4. La diligencia preparatoria se surtió en los días 2 de diciembre de 2013, 27 de febrero, 4, 13, 21 y 27 de marzo de 2014.
5. El juicio oral se cumplió entre los días 11 y 22 de agosto, 5, 8, 9, 29 y 30 de septiembre de 2014, 19 de febrero, 5, 6 y 16 de marzo de 2015, fecha última en la que se anunció el sentido del fallo condenatorio y se dio trámite a la audiencia de individualización de pena y sentencia.
6. Finalmente, el 7 de mayo de 2015 se dio lectura al fallo condenatorio, acto durante el cual el sentenciado y su defensor interpusieron recurso de apelación, sustentándolos durante el traslado de 5 días que se corrió. Por su parte el F. 15 Delegado ante el Tribunal presentó alegatos como no recurrente en el término respectivo.
SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal inició su análisis señalando que R.A.S. MONTEALEGRE, abusando de su cargo y de sus funciones como F. 3º Seccional de L., en el curso de los últimos meses de 2012, constriñó al ciudadano R.M.J., Gerente de la Empresa Electrificadora de Amazonas, por intermedio de una tercera persona, el abogado Ó.O. P. R., para que le hiciera entrega de la suma de cuarenta millones de pesos, previa reducción de una cantidad mayor inicialmente exigida, para lo cual se adjudicó un contrato de prestación de servicios a favor de P.R..
La conducta delictiva inició su gestación a raíz de que en el despacho del F. se tramitaba una indagación preliminar contra R.M.J. por el delito de cohecho, dentro de la cual S.M. solicitó la programación de audiencias preliminares para la formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento del indiciado, sin tener fundamento probatorio para ello, petición que retiró luego de libradas las citaciones correspondientes.
Enterado de la solicitud efectuada por el F. seccional, R.M. acudió el 28 de septiembre de 2012 a la oficina del instructor con el fin de entregar un escrito en el que explicaba su comportamiento y dialogar con el funcionario. Recibido por el F., y previa exigencia para que dejara los teléfonos celulares fuera de su oficina, después de escucharlo, S.M. le manifestó que si no quería tener problemas con la F.ía debía ponerse en contacto con el abogado Ó.O. P. R., para lo cual le hizo entrega de una tarjeta de presentación de aquél.
Ante el requerimiento del F., M.J. tomó contacto con el abogado referido quien le anunció el valor de su labor y concertaron una cita en la ciudad de Bogotá donde le comunicó que el precio a pagar era de cuarenta millones de pesos, comprometiéndose a hablar con el F.R.A.S. en busca de una rebaja, y posteriormente, cuando M.J. acudió nuevamente a la oficina de S.M. éste le confirmó que esa era el valor que costaba el archivo del proceso, indicándole que parte del pago podía hacerlo con la adjudicación de un contrato de la empresa que él dirigía, exigencia ante la cual el constreñido optó por formalizar una orden de trabajo a nombre de P.R. por el monto de veinticinco millones de pesos, suma que, luego de las deducciones oficiales, llegó casi en su totalidad a manos del F.R.A., conforme lo relató el abogado ÓSCAR Orlando P..
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