Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46397 de 11 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592918978

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46397 de 11 de Agosto de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha11 Agosto 2015
Número de sentenciaSL12155-2015
Número de expediente46397
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL12155-2015

Radicación n.° 46397

Acta 27


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida, el 18 de marzo de 2010, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que INDALECIO MARTÍN MORENO instauró contra el recurrente.


En cuanto al memorial obrante a folios 87 a 88 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones «COLPENSIONES», de acuerdo a lo previsto en el art. 35 del D. 2013/2012, en armonía con el art. 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del art. 145 del C.P.L. y S.S


ANTECEDENTES


La parte demandante busca que se declare que la pensión de vejez reconocida por el I.S.S., mediante resolución no. 28462 del 8 de septiembre de 2005, es compatible con la de invalidez por riesgo profesional reconocida por el mismo Instituto a través de resolución no. 0507 de junio de 1967.


Que como consecuencia de tal declaración y en relación con la pensión de vejez, solicitó que de manera indexada, se condene al demando a pagarle las mesadas causadas entre el 1º de mayo de 2004 y el 30 de septiembre de 2005; respecto a la pensión de invalidez, su restitución y las mesadas causadas desde su revocatoria hasta cuando se haga efectivo el pago, junto con los intereses moratorios previstos en el art. 141 de la L. 100/1993.


En sustento de sus pretensiones afirmó que mediante resolución no. 0507 de junio de 1967, la demandada le reconoció pensión de invalidez por riesgo profesional que disfrutó hasta diciembre de 2004, en razón a que el demandado la revocó, previa su autorización expresa, con el fin de que le fuera reconocida la pensión de vejez; que por tener más de 1400 semanas cotizadas dicha prestación le fue otorgada mediante resolución no. 28462 del 8 de septiembre de 2005, en acatamiento de un fallo de tutela dictado por el Juez Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito.


Que no obstante lo anterior y a pesar de haber cumplido los requisitos para obtener la pensión de vejez el 1º de mayo de 2004, el I.S.S. omitió reconocerle el retroactivo pensional causado entre esta fecha y el 30 de septiembre de 2005, hecho que motivó la correspondiente reclamación administrativa que no tuvo eco en la demandada. Finalmente, señaló que la pensión de invalidez por riesgo profesional otorgada en el año 1967, es compatible con la de vejez concedida en el año 2005 (fls. 5 a 6).


Al dar respuesta a la demanda, el I.S.S. aceptó como ciertos los hechos referidos al reconocimiento de las pensiones de invalidez y de vejez, esta última efectiva a partir del 30 de junio de 2005, fecha en que su empleadora «LAFAYETTE S.A.» lo desafilió del sistema.


No controvirtió el punto referido a la revocatoria de la pensión de invalidez para dar paso al otorgamiento de la prestación por vejez, y explicó que ello obedeció a que «las pensiones de invalidez profesional y de vejez cumplen exactamente la misma finalidad protectora, esto es atender la pérdida de la capacidad laboral del trabajador, en un caso como consecuencia de un infortunio laboral y en el otro por las secuelas de la senectud (…)»


Se opuso a las pretensiones de la demanda y en su defensa formuló las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago del IPC, pago y las demás que resulten probadas (fls. 26 a 32).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la...

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