Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-1347-00 de 11 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919010

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-1347-00 de 11 de Agosto de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Manizales
Número de expediente11001-02-03-000-2015-1347-00
Número de sentenciaAC 4608-2015
Fecha11 Agosto 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC4608-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2015-1347-00

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil quince (2015)

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto de Familia de Manizales (Caldas) y Séptimo de Familia de Oralidad de Cali (Valle).

I. ANTECEDENTES

1. M.L.R. de E., G.R. de G., C.E., J., I.E. y L.S.P.A.V. formularon juicio contra C.R., J.D.M., F.E.R.P., O.A.G. de G., L.N.V.M., R.D.S.R., A.L.C., R.P.R.T., M.E.A.Z. y F.J.G. y los menores N.G.R., A.B.G., M.G.R., X.F.G., N.G.G., S.G.G., G.F.G., I.F.G., M.F.G., C.B.G. y M.B.G., con el fin de que se declarara la nulidad absoluta del testamento de M.A.A. consignado en la escritura pública número 0573 de 16 de mayo de 2013, en la Notaría Séptima del Círculo de Cali (Valle). [Folio 66, c. 1]

2. La controversia correspondió por reparto al Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de la mencionada ciudad, que mediante proveído de 27 de enero de 2015, rechazó de plano la demanda, luego de considerar que siendo un proceso contencioso de conocimiento, carecía de competencia por el factor territorial de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del C.P.C., «toda vez que… los demandados no tienen domicilio aquí, será del caso aplicar la norma del numeral 2 ibídem, acorde con la cual es competente el juez del domicilio de los demandantes, es decir, el juez de Manizales». [Folio 71, c.1]

3. Al ser reasignado el juicio, su tramitación concernió al Juzgado Quinto de Familia de Manizales, que en proveído de 24 de marzo de 2014, admitió la demanda y dispuso la vinculación de los accionados.

4. Notificados algunos de los integrantes del extremo pasivo, el juzgador suscitó el presente conflicto, con sustento en que de conformidad con lo establecido en los numerales 5º, 14º, y 15º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, correspondía el conocimiento al funcionario de origen, como quiera que era allí el domicilio del causante, el lugar donde se extendió la escritura pública de testamento y el domicilio de varios de los demandados. Por esas razones dispuso la remisión de las diligencias a esta Corte. [Folio 191, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Es cuestión que no merece reparos, por ser un punto en el que existe consenso tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, que la competencia se determina, por regla general, en el momento en que se acude ante el juez para reclamar la protección del derecho sustancial, es decir cuando se interpone la demanda.

En ese orden, al funcionario judicial le asiste el deber de revisar desde un comienzo el cumplimiento de los requisitos formales que ha de contener el libelo, entre los cuales se encuentra la designación del domicilio del demandado o el domicilio común de los cónyuges, tal como lo preceptúa el numeral 2º del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Es en ese momento cuando puede inadmitir o rechazar la demanda por alguna de las causas previstas en el artículo 85 ejusdem, que a su tenor dispone: «el juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurarla, si de aquella o sus anexos aparece que el término está vencido

A su vez, el primer inciso del artículo 148 del mismo ordenamiento estatuye: «siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso, ordenará remitirlo al que estime competente dentro de la misma jurisdicción. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente, solicitará que el conflicto se decida por la autoridad judicial que corresponda, a la que enviará su actuación....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR