Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38878 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919146

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38878 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Número de sentenciaAP5205-2015
Número de expediente38878
Fecha09 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP5205-2015

Radicación 38878

Acta No. 314

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO

A estudio de la Sala para proferir fallo de fondo en relación con las demandas de casación incoadas por los defensores de J.F.S.G. y J.G.C.T. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B. el 6 de diciembre de 2011, advierte la Corte que en relación con éste último, la acción penal habría prescrito, siendo imperativo su prioritario pronunciamiento.

ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

1. J.F.S.G. y J.G.C.T., fueron investigados, procesados y condenados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por hechos acaecidos en el Municipio de San Juan de G. en el año 2005, cuando aquél se desempeñaba como Alcalde y éste como particular interviniente, relacionados con las decisiones adoptadas para conjurar el desastre que produjo la ola invernal para más de dos mil familias, lo cual determinó la creación de la Unión Temporal “Nuevo G.” y la compra de diversos predios para la construcción de viviendas, sin haberse dado cumplimiento a los presupuestos previstos en la ley.

2. A través de resolución calendada el 10 de septiembre de 2007, al revocar proveído inhibitorio anterior, la Fiscalía Cuarta Seccional de B. inició formal investigación (fl. 120 c.2), vinculándose mediante indagatoria, entre otros, a los referidos procesados (fls. 46 y 59 C.3).

Previa la práctica de pruebas de diversa índole, principalmente documental y testimonial, el 26 de mayo de 2009, entre otros incriminados, se acusó a S.G. como autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso y a C.T. como “interviniente, coautor”, de los mismos reatos, decisión integralmente confirmada por una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de B. el 24 de septiembre de 2009.

3. El 10 de diciembre en sentencia de primera instancia, se absolvió a todos los procesados de los cargos que se les formularan. Esta decisión, conforme se indicó, fue revocada parcialmente por el Tribunal, para en su lugar condenar a S.G. a la pena principal de 7 años y 6 meses de prisión, multa de 109.48 s.ml.m. e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 8 años, 7 meses y 5 días, como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales; a su turno, condenó a C.T. a la pena principal de 5 años, 7 meses 15 días, multa de 81.38 s.m.l.m. e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 6 años, 3 meses y 1 día, como interviniente responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

4. De la síntesis cronológica que antecede surge evidente que el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales objeto de condena, en relación con J.G.C.T., contempla en el art. 410 del C.P., una sanción de 4 a 12 años de prisión y que dada la índole de la imputación a título de interviniente, conforme con los arts. 30 y 60.1 del C.P., se debe reducir en una cuarta parte, resultando el marco punitivo entre 3 y 9 años.

5. El término prescriptivo de la acción penal durante la fase de investigación es, como se sabe, el correspondiente al máximo de la sanción prevista en la Ley que, en este...

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