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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44135 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCASA / DECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente44135
Número de sentenciaSP12247-2015
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha09 Septiembre 2015
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP12247-2015

Radicado N° 44135.

Aprobado acta No. 314.

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).

V I S T O S

Examina la Corte en sede de casación, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 14 de marzo de 2014, confirmatoria con modificaciones de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, el 26 de septiembre de 2013, por medio de la cual se condenó a JULIO F.J., a la pena principal de doce meses de prisión y multa en cuantía de diez salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autor del delito de abuso de confianza; así mismo, se ordenó el pago de treinta millones de pesos, a título de perjuicios materiales, y se dispuso otorgar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

HECHOS

Por poder especial que le concediera en el año 2003 G.M.C.V., dada su radicación en los Estados Unidos de América, el abogado JULIO F.J. adelantó la administración y emprendió la venta de un inmueble de propiedad de aquella, ubicado en la carrera 45 N° 70-17, de la ciudad de Barranquilla.

Como la poderdante se hallase descontenta con el resultado de las gestiones de su apoderado, entre otras razones porque no lograba hallarlo para conocer detalles de las mismas, acudió al Consulado de Colombia en Miami, a revocar el dicho poder, aunque no se conoce si F.J. se enteró oportunamente de dicha revocatoria, pues, apenas algunos días después, el 17 de julio de 2007, dio en venta el inmueble por la suma de sesenta millones de pesos, dinero que jamás entregó a G.M.C..

ACTUACIÓN PROCESAL

El 31 de julio de 2007, fue presentada denuncia escrita por el representante legal que para ese efecto designara G.M.C.V..

Consecuentemente con ello, el 28 de agosto de 2007, la Fiscalía 37 de delitos contra el patrimonio económico, abrió investigación previa por los delitos de abuso de confianza y estafa.

Luego de recoger algunas pruebas, con fecha del 27 de junio de 2008, se abrió formal instrucción, ordenándose citar a indagatoria a JULIO F.J., por los delitos de estafa y falsedad material en documento público.

Ante la no comparecencia de F.J., el 9 de junio de 2010, se le declaró persona ausente, designándose a su favor defensor de oficio.

El 23 de julio de 2010, fue cerrada la investigación. En consonancia con ello, el 17 de diciembre de 2010, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de JULIO F.J., en calidad de autor del delito de estafa.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, el 9 de junio de 2011.

El 11 de julio de 2011, tuvo lugar la audiencia preparatoria.

La audiencia pública de juzgamiento se celebró el 1 de marzo de 2012.

En una primera ocasión, el fallo de primer grado fue dictado el 8 de mayo de 2012, pero, apelado por el defensor, con fecha del 10 de diciembre de 2012, el Tribunal de Barranquilla dispuso su nulidad por falta de motivación.

En consecuencia, el 26 de septiembre de 2013, fue emitida la nueva sentencia, esta vez a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Barranquilla, en la que se condenó a JULIO F.J. a la pena de 36 meses de prisión, por considerársele responsable del delito de estafa.

Impugnada la decisión por el defensor del acusado, con fecha del 14 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla, confirmó la condena, pero mutó la conducta punible hacia el abuso de confianza y rebajó la pena a 12 meses de prisión.

En su contra interpuso el defensor recurso extraordinario de casación, que fue admitido por esta S. en auto del 16 de julio de 2014, ordenándose el correspondiente traslado al Procurador Delegado, surtido el 17 de julio de 2014.

El 11 de agosto de 2015, fue recibido el concepto del Ministerio Público.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Cargo Primero

Lo soporta el demandante en la que estima violación insubsanable del derecho de defensa material.

Para el efecto, significa que al procesado se le citó para rendir indagatoria a una dirección ajena a la suya, pues, este reside en la calle 68B N° 63-38, pese a lo cual los oficios requiriéndolo fueron dirigidos a la calle 68B, N° 63-68.

Ello significa, aduce el recurrente, que su representado judicial no podía conocer de la investigación adelantada en su contra, ni mucho menos, de que se le requería para escucharlo en indagatoria. Máxime que a pesar de tratarse de un abogado reconocido en la ciudad y contar con dirección registrada en el directorio telefónico, nada se hizo para dar con su paradero.

Añade el impugnante que la vulneración al derecho de defensa se prolongó incluso después de asignar defensor de oficio al acusado, pues, se cerró la investigación sin que este se posesionara y ya en el decurso posterior del proceso guardó absoluto silencio el abogado, al punto de no impugnar las decisiones, ni solicitar pruebas, ni impugnar las pedidas por las otras partes, y solo en la audiencia pública de juzgamiento “balbuceó en algunas escasas líneas, una nulidad que era ostensible, notoria por violación al Derecho de Defensa y al Debido Proceso.”

Entiende el actual defensor que la defensa anterior del acusado fue nula y operó meramente nominal. Apenas contó con defensa real y efectiva, agrega, después de emitido el fallo de primer grado, cuando por “esos azares del destino”, supo de lo que se le seguía y pudo nombrar defensor de confianza.

A renglón seguido, toma el defensor un acápite del fallo de segundo grado en el cual el Ad quem advirtió que decretar la nulidad es generar dilación al proceso con afectación de las víctimas y posible prescripción, para destacar que esa concepción riñe con los derechos fundamentales amparados al procesado.

Después, cita jurisprudencia de la Corte referida al derecho de defensa, para concluir en que se vulneró este postulado y el debido proceso, razón por la cual debe anularse todo lo actuado desde el cierre de investigación, inclusive, para brindar al procesado la posibilidad de defenderse de lo que se le endilga.

Cargo Segundo

A fin de precisar su postura, encaminada a demostrar la existencia de otro factor de nulidad, el casacionista parte por destacar cómo el artículo 170 de la Ley 600 de 2000, incluye dentro de los requisitos obligatorios que debe contener la sentencia, el resumen de la acusación y de los alegatos de los sujetos procesales.

Ello, en sentir del impugnante, significa que la sentencia debe respetar la acusación, tal cual se contempla en los artículos 29 de la Carta Política y 6 de la Ley 600 de 2000, sin que el juez pueda asumir la postura de parte de la Fiscalía para elevar su propia acusación o variarla condenado por un delito no consignado en el pliego de cargos.

En sustento de su tesis cita jurisprudencia de la Corte, de la cual extracta que el juez debe ceñirse a lo definido en la resolución de acusación, so pena de que se afecte grandemente el derecho de defensa, dado que el procesado solo conocería en el fallo las razones por las cuales se le condena, sin que hubiese tenido oportunidad de controvertirlas.

A efectos de basar materialmente el cargo, se destaca que la acusación versó sobre el delito de estafa –transcribe algunos apartados de la resolución de acusación que motivan la definición típica de la conducta punible-, para lo cual se estudió la estructura del mismo y las que se entendió maniobras engañosas ejecutadas por el acusado.

A su vez, prosigue el demandante, el fallo de primer grado condenó por la ilicitud objeto de acusación, lo que llevó a la defensa a atacar en apelación lo decidido, para cuyo efecto se analizó la estructura del punible de estafa a fin de verificar que no se cubrían todas las exigencias típicas del mismo (transcribe el casacionista lo pertinente de la...

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