Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45169 de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919250

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45169 de 9 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP109-2015
Fecha09 Septiembre 2015
Número de expediente45169
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP109-2015

Radicación N°. 45169

(Aprobado Acta N°. 314)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Á.V.R., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1074 del 30 de septiembre de 2014[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Á.V.R., petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 2417 del 17 de diciembre pasado[2].

2. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 8 de octubre de esa anualidad[3], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano V.R., la cual se ejecutó el 19 del mismo mes y año siendo las 22:00 horas en las instalaciones de la Dirección de Investigación Criminal E Interpol de la ciudad de Bogotá[4].

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de diciembre siguiente remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[5].

4. El 19 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó al requerido su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[6], en virtud del cual el 26 de ese mes allegó poder conferido a su abogado de confianza[7].

5. Posteriormente, mediante memorial radicado ante la Corporación el 10 de febrero del año en curso, revocó el aludido poder y nombró nuevo apoderado judicial para que lo represente en este asunto[8].

6. Se dispuso, en auto del 11 de febrero de 2015, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar[9].

7. Transcurrido dicho término, se pronunciaron la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el mandatario judicial, la primera, manifestó que no era necesario pedirlas[10], y el segundo requirió la práctica de algunos medios de convicción[11].

8. El 26 de marzo de 2015[12], Á.V.R. designa nueva defensora de confianza, posteriormente, el 9 de abril del mismo año, allega solicitud manifestando su deseo de renuncia a términos en todas y cada una de las etapas procesales y requiere el trámite de extradición simplificada coadyuvada por su apoderada[13].

9. Previo a resolver la postulación probatoria presentada por el profesional del derecho a quien inicialmente se le confirió poder, se dispuso requerir al Ministerio Público frente al trámite de extradición simplificada[14], a lo cual la Procuraduría Tercera Delegada oportunamente allegó contestación de no coadyuvar la misma, por la imposibilidad de entrevistar al requerido dentro de este asunto[15].

10. La Sala, mediante auto del 7 de julio del año en curso[16], dispuso oficiar al Ministerio Público para que realizara nuevamente la entrevista al pedido a fin de verificar el consentimiento de la solicitud del trámite de extradición simplificada.

11. La Delegada para el Ministerio Público[17] señaló, entonces, que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente se establece que el pedido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite ordinario de extradición.

De otra parte, manifestó que el 17 de julio se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido, allegó la respectiva acta en la que concluyó que «CONSTA QUE LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO libre, consiente y voluntaria. POR LO TANTO SE COADYUVA dicha petición[18]».

Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto de Á.V.R., al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

Documentos allegados

Para formalizar la petición de entrega de Á.V.R. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal No. 1074 de septiembre 30 de 2014, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de V.R., por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos[19].

2. Comunicación diplomática No. 2417 del 17 de diciembre siguiente de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición[20].

3. Declaración jurada rendida por N.R., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra Á.V.R., indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso[21].

4. Declaración jurada de S.C., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición[22].

5. Copia certificada de la Acusación sustitutiva No. 14 CR 153 (S-1) (ERK) proferida el 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Nueva York[23], en la que se formulan cargos a Á.V.R. por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

6. Orden de arresto contra Á.V.R. emitida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York[24].

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[25].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano Á.V.R., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[26].

El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[27].

Estas exigencias de carácter...

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